El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), que pedían paralizar de manera inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura está tramitando para solicitar judicialmente su extinción. Los magistrados han rechazado esta petición porque, dicen, no concurrir razones de urgencia. La fundación había recurrido contra una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026 que no admitía un recurso de alzada presentado previamente por la entidad.
En su solicitud, la fundación pedía que el tribunal adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte —lo que se conoce como medida cautelarísima— para suspender los efectos de la resolución administrativa. Sin embargo, el tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura. Así, en el auto, los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de este tipo solo se pueden acordar cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables.
En este caso, la Sala entiende que no existe este riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio y las cuestiones planteadas se pueden resolver durante la tramitación normal del procedimiento. Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la fundación, aunque el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario.
Un proceso que comenzó en 2024
El Ministerio de Cultura comenzó a tomar acciones legales para instar judicialmente la extinción de la FNFF en junio de 2024, al amparo de la ley de memoria democrática y la ley de Fundaciones. La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa. En su recurso, según indica Europa Press, la fundación asegura que no utiliza ninguna expresión humillante o vejatoria para las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva diferente. Además, niega hacer apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado o la dictadura ni a sus dirigentes, ni que haya menosprecio o incitación al odio o la violencia. Por ello, la fundación reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad.