Nueva fase en la tramitación en el Congreso de los Diputados de la ley impulsada por ERC, Sumar, Bildu y Podemos para regular los alquileres de temporada. Es la norma que se tumbó inicialmente por el rechazo a última hora de Junts y que posteriormente los socios de izquierdas recuperaron con algunas modificaciones para convencer a los juntaires, que permitieron que superase su primer examen parlamentario. Ahora la pinza de PP y Sumar en la Mesa del Congreso (poco habitual) ha logrado, frente a la oposición del PSOE, cerrar el plazo de enmiendas. Y Junts ha registrado nueve enmiendas que retocan de raíz la norma y se centran en “evitar el uso fraudulento” del contrato de temporada y en proteger las competencias de Catalunya relativas al alquiler de habitaciones. A partir de aquí, los partidos tendrán que negociar para consensuar un texto, cosa que se prevé altamente complexa. Las enmiendas, firmadas por Marta Madrenas, modifican el título y la exposición de motivos de la norma, retocan dos artículos y suprimen los otros cinco preceptos. Junts propone que cuando se demuestre que un contrato de alquiler de temporada encubre en realidad una vivienda habitual y, por lo tanto, está engañando, será considerada como tal y se le aplicará la normativa correspondiente, incluidas las garantías de duración, precio, actualización y otros derechos que protegen a los inquilinos. Hace cinco meses, Marta Madrenas advirtió que la propuesta quería “enmascarar de nuevo el fracaso del Gobierno” con un texto que, si se aprobara íntegra y literalmente, “empeoraría aún más el acceso a la vivienda”.

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Así pues, el cambio fundamental que Junts pone encima de la mesa es evitar que un propietario pueda usar la figura del alquiler de temporada de forma fraudulenta. Apuestan porque, diga lo que diga el contrato, si el alquiler es de uso habitual y permanente para el inquilino, se apliquen las condiciones y el régimen jurídico de vivienda habitual y permanente. Junts quiere que el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establezca que en los arrendamientos suscritos por temporada (entre los que no hay los usos de turismo o de vacaciones), se tendrá que hacer constar la causa de la temporalidad y la dirección exacta de la vivienda que se tiene por residencia y se tendrá que entregar al propietario la documentación acreditativa de la temporalidad alegada. La voluntad de Junts, según reza la justificación de la enmienda, es “evitar el uso fraudulento del contrato de temporada pretendiendo eludir la aplicación de la protección reforzada prevista para el alquiler de vivienda habitual y permanente”. Adicionalmente, el artículo 4 propuesto por Junts incorpora que el régimen aplicable a los arrendamientos de temporada en los que la parte arrendataria no haya hecho constar la causa de la temporalidad y la dirección exacta de la vivienda de la residencia habitual y no haya entregado la documentación acreditativa de la temporalidad, “se equiparará en todos sus términos a lo establecido para los alquileres de vivienda habitual y permanente”.

En la enmienda a la exposición de motivos, Junts justifica que los contratos de alquiler de vivienda habitual y permanente establecen, entre otras cosas, un plazo mínimo de duración de cinco o siete años y una limitación a la actualización anual de la renta atendiendo a la variación del IPC. Sin embargo, cuando se utiliza la figura de contrato de alquiler de temporada de forma fraudulenta, “se posibilita la expulsión” del inquilino “sin haber transcurrido el plazo de duración mínimo” y una “actualización del precio del alquiler superior al IPC”. “Esta práctica al alza desde que se aprobó la vigente Ley de la Vivienda choca drásticamente con el sistema de protección establecido para acceder a la vivienda”, añade el texto. “La mera existencia de la posibilidad de la regulación generó que el mercado buscara subterfugios para eludirla. Es necesario, por tanto, evitar que se concierten contratos de alquiler de temporada cuando en realidad la vivienda alquilada va a constituir la vivienda habitual y permanente”, remacha la justificación. Junts pretende “fortalecer la protección de las personas arrendatarias para proporcionar mayor seguridad y estabilidad”.

“Queremos que continúe siendo posible hacer alquiler de temporada, no queremos eliminarlo cómo los partidos que impulsaron la ley sí que hacían de facto. Ellos intentaban que no existiera el alquiler de temporada, nosotros mantenemos que es necesario el alquiler de temporada porque hay muchos casos reales que sí que se necesita por una temporada”, argumentan fuentes de Junts consultadas por ElNacional.cat. “El problema que siempre alegaban ellos es el fraude, que queda resuelto con esta propuesta”, añaden las mismas voces.

Elimina la referencia al alquiler de habitaciones porque es una “invasión competencial” del Derecho Civil de Catalunya

La ley original también consideraba como “arrendamiento de vivienda” el “arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda”. Y es una previsión que Junts quiere eliminar alegando que es una “invasión competencial del Derecho Civil de Catalunya y debe regularse por parte del Parlament de Catalunya”. “El alquiler de habitaciones no está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, no existe este concepto. No añadiremos una figura jurídica en una ley española que ni siquiera la tiene regulada y que se tiene que regular en Catalunya. No perderemos competencias de Derecho Civil”, subrayan las fuentes consultadas por este medio. De hecho, en diciembre, Junts impulsó una ley catalana de vivienda que abordaba esta cuestión. Sin embargo, el Parlament la tumbó con el rechazo del PSC, ERC, los Comunes y la CUP.

Suprime cuatro concreciones que añadía la propuesta original

Las otras cuatro enmiendas que ha registrado Junts son para eliminar cuatro de las modificaciones que incluía la propuesta inicial. “Cuando se aplique lo mismo que en el alquiler habitual, no tiene sentido ir concretando”, señalan desde las filas juntaires. ¿Qué decían los cuatro artículos? El primero era relativo al plazo del arrendamiento temporal. La proposición de ley apostaba por una duración que no exceda de nueve meses. “Siempre que su duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos”, añadía el precepto. Por lo tanto, convertía en habitual un contrato temporal si superaba los nueve meses. Sin embargo, Junts recela de esta previsión esgrimiendo que “no tiene ningún sentido” limitarlo a un tiempo determinado. “Si un médico necesita estar trece meses en las Balears y es verdad que es de temporada y no es su vivienda habitual, ¿por qué se tiene que limitar a nueve meses?”, se preguntan.

Asimismo, elimina los artículos que contemplaban que el propietario “podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación” y tendrá la obligación de “conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”. Finalmente, suprime el hecho de que el valor de la fianza “no podrá exceder de una mensualidad de la renta”. Desde Junts arguyen que la regulación de la vivienda habitual es más “protectora” de los derechos de los inquilinos.