El magistrado Leopoldo Puente ha decretado este miércoles la libertad provisional de Santos Cerdán al asegurar que ya no puede destruir pruebas en la causa de supuesto cobro de comisiones a constructoras a cambio de adjudicaciones de obra pública, junto con el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su asesor Koldo García, también investigados. El exsecretario de organización del PSOE está en prisión desde el 30 de junio pasado, y ahora el instructor del Supremo ha acordado de sustituir la prisión por medidas cautelares menos onerosas y como el resto de imputados: no puede salir del Estado español, con la retirada del pasaporte y que se presente cada quince días al juzgado.
Esta decisión llega al día siguiente de que se haya hecho público un nuevo informe de la UCO de la Guardia Civil, que asegura que una empresa vinculada a Cerdán, Servinabar, cobraba el 2% de las obras adjudicadas a Acciona. Además, la empresa tenía en nómina a familiares del exdiputado del PSOE, además de los gastos desorbitados de la mujer de Cerdán.
"Indicios consistentes"
En el auto, el juez Puente destaca que "se han robustecido los consistentes indicios" que ya pesaban contra Cerdán, pero que ello "no justifica por sí mismo mantener la medida cautelar excepcional de prisión".
En concreto, el juez señala que el riesgo de que Cerdán -al que considera el cobrador de las mordidas a constructoras- pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que "era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, --ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes--, y con las que ya se cuenta”.
En su auto, el instructor detalla que “el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación”, pero añade que la existencia de esos consistentes indicios relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios.
"No hay riesgo de fuga"
El magistrado del Supremo recuerda que para mantener la prisión provisional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva. Precisa que en el caso de Cerdán puede ser "descartado razonablemente", en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización. Es decir, el PSOE.
Añade que “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal”.
Y por último, respecto al riesgo de destrucción de pruebas, el juez entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional de Cerdán. Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante "la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos", con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la justicia.
Por ello, impone a Santos Cerdán -que ha estado cerca de cinco meses en prisión- la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide, así como cuantas veces sea llamado, y la prohibición de salida del territorio español con retirada del pasaporte en el juzgado, que deberá ser entregado por él en la secretaría de la Sala Penal del Supremo.