El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autoriza el permiso de seis días que la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners otorgó a Jordi Sànchez el pasado 9 de julio. La resolución es de ejecución inmediata y Sànchez podría salir de la prisión en cualquier momento.

A pesar de la oposición de la Fiscalía, el Juzgado considera que Sànchez cumple los dos requisitos previstos en el reglamento penitenciario para autorizar estos permisos: haber cumplido una cuarta parte de la condena y tener una buena conducta en la prisión. También rechaza la teoría de la Fiscalía sobre el riesgo de que pueda volver a delinquir porque al estar inhabilitado no puede asumir responsabilidades "como las que ejercía en el momento de delinquir".

Además, considera que "ni la gravedad del delito ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida, pues tales factores por sí mismos no impiden la concesión de permisos, según la normativa penitenciaria". La jueza ha apreciado también que según los informes del centro Sànchez "asume la responsabilidad de los hechos delictivos y muestra motivación para el cambio pero no está conforme con su calificación jurídica defendiendo su inocencia".

Por último, se recuerda que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria realizará un seguimiento específico del resultado del permiso que se ha autorizado, por lo que pide al centro penitenciario comunicar su resultado e incidencias con carácter previo a la proposición de un nuevo permiso.

 

En paralelo, Sànchez, junto con Josep Rull y Jordi Turull, presentó hace una semana un recurso contra el auto de la jueza de vigilancia penitenciaria que a pesar de avalar el derecho a disfrutar del tercer grado los mantiene a prisión a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.

La jueza de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya, María Jesús Arnau Sala, avaló el tercer grado concedido a los presos políticos desmontando así el argumento de la fiscalía. Con todo, en aquel auto la jueza mantenía las medidas cautelares sobre los presos, que implican mantener la suspensión del régimen de semilibertad y por lo tanto impiden la recuperación inmediata del tercer grado y de los beneficios del artículo 100.2, que permite permisos por trabajo o voluntariado, ya que la cuestión ha sido elevada en el Tribunal Supremo, que es quien tiene que tomar una resolución sobre la apelación de la Fiscalía.