El magistrado Leopoldo Puente ha dictado una resolución este jueves en la que acepta la renuncia de Carlos Miguel Bautista Samaniego como abogado del exministro de Transportes José Luis Ábalos tanto en el caso Mascarillas como en la pieza separada relacionada con la adjudicación de obras públicas, junto con Santos Cerdán. Bautista comunicó este miércoles al instructor del Tribunal Supremo que dejaba la defensa del exsecretario de Organización del PSOE, por motivos económicos , y pidió que se detuvieran los plazos hasta que tuviera un nuevo abogado para no perjudicarle.
No obstante, el juez Puente no pierde el tiempo y ha resuelto que Bautista deberá comparecer en defensa de Ábalos en la vista señalada el próximo 15 de enero para sustanciar el recurso de apelación que presentó contra la decisión del juez que acordó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de Ábalos, el pasado 27 de noviembre; "salvo que renuncie a la celebración de esta vista", que el propio letrado solicitó, y en cuyo caso el recurso sería resuelto sin la vista.
Nuevo abogado
Además, el juez del caso Koldo ha reclamado a Ábalos que en el plazo de cinco días hábiles designe un nuevo abogado y procurador para su defensa y representación en las dos causas que se siguen contra él en el Tribunal Supremo, con expresa prevención de que, en caso de no hacerlo, se procederá al nombramiento de oficio de estos profesionales. Desde que el Congreso suspendió el acta de diputado de Ábalos, hace un mes tras su procesamiento, ya no percibe el sueldo público ni del PSOE. Con todo, la Fiscalía le acusa de cobrar elevadas comisiones a empresas a cambio de adjudicarles contratos públicos.
Un trámite urgente
En la resolución, el magistrado explica que la renuncia de Bautista en la defensa de Ábalos no se producirá definitivamente hasta la celebración de la mencionada vista. Señala que fácilmente se comprende que si el exministro dispone de un plazo de cinco días para designar nuevo abogado, “no es posible que esta sustitución se produzca a tiempo que el nuevo letrado designado pudiera comparecer, debidamente instruido de la causa, a la celebración de la mencionada vista”.
El instructor añade que suspender su celebración para un señalamiento en una fecha posterior, “causaría un grave perjuicio al señor Ábalos, siendo su libertad personal el que se ventilará en ella. Pero no solo esto. Es que, además, el nuevo letrado que resulte designado -que, por supuesto, podrá interesar la puesta en libertad en cualquier momento del procedimiento ante el órgano que resulte competente-, tendría que comparecer a esta nueva vista, celebrada con la referida demora, partiendo ya de un recurso, no interpuesto por él mismo sino por el señor Bautista, que condicionaría, en detrimento de los derechos y legítimos intereses del Sr. Ábalos Meco, su intervención en aquella”.
Por esta razón, en aplicación del artículo 50.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, el magistrado del Supremo acuerda que será el letrado Bautista quien tendrá que comparecer en defensa de Ábalos, en esta vista, que él mismo consideró un “trámite procesal urgente”