La condición de José Luis Ábalos como diputado ha vuelto a ser motivo de discusión este miércoles en el Congreso. La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad su recurso y el de su exasesor, Koldo García, contra la decisión del juez Leopoldo Puente de procesarlos. Desde la prisión, el exministro ha enviado un escrito a la Mesa de la cámara baja pidiendo que le dejen votar telemáticamente en el Pleno que se celebra esta semana. Argumentaba que, según él, continúan “intactos” sus “derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias”. Sin embargo, la Mesa se ha reunido a última hora “para aplicar el reglamento” y, por tanto, para suspenderle como diputado. Con esta decisión, la mayoría de Pedro Sánchez en este hemiciclo se debilita.
Esta suspensión no implica la pérdida de la condición de diputado, pero sí de su sueldo, el derecho a la asistencia a las sesiones de la cámara y poder votar. Pero como mantiene su acta como parlamentario, continúa computando en las votaciones, a pesar de no tener derecho a voto. Actualmente, hay en el hemiciclo 350 diputados y la ajustadísima aritmética que dejaron las elecciones generales del 23-J del 2023 permitía al Gobierno ganar iniciativas si Junts per Catalunya se abstenía en una votación; aquellas en las que solo hace falta una mayoría simple. Con el voto de Ábalos, los ‘Sí’ se imponían a los ‘No’ por 172 a 171 votos. Pero sin el voto del exministro se produce un empate a 171, lo que hace decaer una medida. En plena ruptura de relaciones entre PSOE y Junts, los socialistas no pueden ni tan solo aspirar a un escenario en el que los independentistas se abstengan en una medida. Necesitan su ‘Sí’ sea como sea.
La resolución de este miércoles del Supremo sobre la causa que se sigue contra Ábalos, Koldo, y el empresario Víctor de Aldama por delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de dinero público es firme, confirma su procesamiento y avala las decisiones del instructor. Sostiene que hay indicios suficientes de responsabilidad criminal de ambos en la trama de los contratos para la compra de mascarillas durante la covid-19.
La Sala de Apelación rechaza todos los argumentos de la defensa. Según los magistrados, las alegaciones de los abogados de Ábalos y Koldo no deshacen “la solidez de los indicios señalados por el instructor”. “Ni el instructor ni esta sala de apelación estamos llamados a juzgar prematuramente; solo a preparar el juicio una vez constatada la existencia de una base indiciaria racional y suficiente”, sostienen los magistrados.
Así, los magistrados avalan el paso hacia el procedimiento abreviado, porque “no tiene sentido alargar una investigación cuando no solo hay personas en situación de prisión preventiva, sino que, además, no es pronosticable que estas diligencias derriben el nivel indiciario indispensable para la apertura del juicio oral”.