Josep Pagès i Massó (Sant Celoni, 1972) es profesor de Derecho Constitucional, fue diputado de Junts per Catalunya en el Congreso los últimos dos años de la pasada legislatura y ahora forma parte del equipo jurídico del partido de Carles Puigdemont durante la elaboración y la tramitación de la ley de amnistía. Portavoz de la Comisión de Justicia entre 2021 y 2023, ahora lamenta que el redactado actual del artículo de la amnistía referente al terrorismo "es insuficiente y tiene riesgos" viendo las actuaciones del Poder Judicial y reivindica que la insistencia del ministro Félix Bolaños a evitar que se elimine la exclusión del terrorismo es "una decisión politica sin fundamentos jurídicos y que responde a una supeditación a la cúpula judicial española". En una larga conversación telefónica con ElNacional.cat, Pagès subraya que "una amnistía es el reconocimiento del Estado que ha estado aplicando de manera injusta el Derecho por motivos políticos", pero asume que, ante el Poder Judicial, la aplicación de la amnistía es "un terreno pantanoso" difícil de prever.

Esta semana empezó con la enmienda transaccional sobre el terrorismo que pactaron Junts, ERC y el PSOE i que se aprobó a la Comisión de Justicia el martes. ¿Cómo apareció este nuevo redactado?
No hay ninguna razón para que el terrorismo esté dentro de las exclusiones de la aplicación de la amnistía porque no hay ni normativa ni jurisprudencia europeas que obliguen a ello. De hecho, la mayoría de amnistías por razones perfectamente comprensibles incluye en su espectro acusaciones de terrorismo. Por lo tanto, negarse a incluir las acusaciones de terrorismo dentro de la amnistía como hace el ministro Félix Bolaños es una decisión politica sin fundamentos jurídicos y que nace de un marco equivocado y que responde a una supeditación a la cúpula judicial española. Además, es una decisión muy arriesgada para la continuidad de la legislatura. Evidentemente, eso está conectado con una realidad, que es que no ha habido ningún acto de terrorismo durante el procés independentista catalán, es una invención y una ficción del Poder Judicial. Es absolutamente irreal. Siempre estamos hablando de construcciones artificiosas para tergiversar la realidad.
Nuestra propuesta era eliminar el terrorismo como una causa de exclusión. No hemos llegado a esta eliminación, pero hemos conseguido una mejora con respecto al redactado inicial, que podía ser declarado inconstitucional porque se establecía como una exclusión los actos tipificados de terrorismo con sentencia firme y era un trato desigual con respecto a las otras exclusiones. El paso que hemos dado ha sido necesario, pero consideramos que no es el último.

El redactado actual sobre el terrorismo es insuficiente y tiene riesgos

¿Cómo se llegó al redactado de la transaccional sobre el terrorismo?
Esta enmienda y todas las enmiendas ya se pusieron sobre la mesa en el momento de redactar la ley. Lo que pasa es que se van consiguiendo avances de manera progresiva en los diferentes momentos de la tramitación. En la redacción de la proposición de ley, que finalmente presentó al PSOE, ya habíamos defendido que se tenía que eliminar la referencia al terrorismo en las exclusiones del artículo 2. Posteriormente, buscamos soluciones. La primera: directamente, sacar el terrorismo de las exclusiones. Es la transaccional con el PNV y creemos que es la solución buena. Opción menos gravosa: incorporar a las exclusiones los actos que, de manera manifiesta y con clara voluntariedad, supongan violaciones de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sin hacer referencia al terrorismo, la transaccional con ERC. De momento, nos hemos quedado en un paso intermedio que es insuficiente y tiene riesgos. En un estado de derecho maduro, tendría que ser suficiente.

Josep Pagès hemiciclo 1 Europa Press
Josep Pagès en el hemiciclo del Congreso de los Diputados / Foto: Europa Press

¿Lo que hizo el jueves el juez Manuel García-Castellón, alegando que las protestas del Tsunami Democràtic vulneraron los derechos humanos, hace que sea más necesario modificar el artículo del terrorismo?
Lo que hizo García-Castellón era totalmente previsible, no es ninguna novedad para nosotros. El que sí que puede servir para que el PSOE y el resto de partidos que están dando apoyo a la ley de amnistía se den cuenta de que no habrá una amnistía real, completa y efectiva si no se encaran los problemas asumiendo la realidad y buscando soluciones correctas. Y la solución correcta es eliminar el terrorismo de las exclusiones o, al menos, no mencionar el terrorismo dentro de los delitos graves que puedan vulnerar los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El uso del terrorismo para escapar de la aplicación de la amnistía es una instrumentalización política del Derecho

¿Viendo el nuevo embate de García-Castellón, la ley, tal como está ahora, blindaría los investigados por el Tsunami Democràtic?
De entrada, creemos que la palabra «blindar» que no es adecuada porque difícilmente se puede conseguir un blindaje total y absoluto con el poder judicial español, que aplica la ley con criterios parciales, partidistas e interesados. En segundo lugar, el redactado actual sería un redactado totalmente garantista si se aplicara respetando la voluntad del legislador. Ahora bien, como todos sabemos, el poder judicial español puede llegar a unas soluciones absolutamente quiméricas y desconectadas de la realidad. Lo hemos visto en muchos casos, como con la reforma de la malversación el año 2022: se reformó el Código Penal y, más tarde, el Tribunal Supremo lo estaba aplicando como le daba la gana.

Una amnistía es el reconocimiento del Estado que ha estado aplicando de manera injusta el Derecho por motivos políticos

¿Cuál dirías que ha sido la principal dificultad durante estas semanas para robustecer la amnistía y acabar de perfilar todo lo que se incluye?
La principal dificultad es la falta de conciencia de lo que significa una amnistía: una amnistía es una enmienda a la totalidad del Estado de Derecho español y el reconocimiento del Estado que ha estado aplicando de manera injusta el Derecho por motivos políticos a un determinado grupo de personas. Muy a menudo no tenemos en cuenta el alcance constitucional de una ley de amnistía. No podemos permitir que la ley de amnistía siga consintiendo instrumentalizaciones políticas del Derecho como es el uso del terrorismo para escapar de la misma aplicación de la amnistía.
Quien decide es el legislador. La ley de amnistía es una "derogación retroactiva" del derecho para un determinado supuesto en virtud de la justicia, tal como dice el Tribunal Constitucional. En realidad, los jueces que pretendan no aplicar la amnistía lo estarían intentando en unos juicios que ya carecen de base porque la decisión que ha tomado el legislador es que allí no se aplique el derecho de la manera que lo han hecho los jueces hasta aquel momento.

La aplicación de la amnistía es un terreno pantanoso en el cual no podemos hacer muchas previsiones

El artículo 4 (que hace referencia a la responsabilidad penal, a las medidas cautelares y a la aplicación inmediata de la amnistía) se ha modificado tanto en la ponencia como en la comisión. ¿Cuál es la importancia de estos cambios y porque había que acabar de perfilar las expresiones en cada caso para rubricar el redactado?
Sobre el artículo 4 ha habido un debate doctrinal muy interesante. La referencia al "órgano judicial competente", por ejemplo, se tenía que sustituir para evitar debates sobre cuál es el órgano competente. Como podía comportar la inaplicación de la ley durante un plazo de tiempo que no es aceptable, se ha decidido que era mucho más adecuado hacer una referencia al órgano judicial que, en cada momento, "esté conociendo de la causa". Esta es una de las cuestiones que se han cambiado.
También ha habido un debate doctrinal sobre la cuestión del alzamiento de las medidas cautelares: hemos considerado que había que reforzar esta cuestión porque la ley de amnistía, por su naturaleza, requiere una aplicación inmediata. No es aceptable una amnistía a plazos (para unos el día siguiente de entrar en vigor y para otros al cabo de unos meses o al cabo de unos años). Eso no sería una ley de amnistía.

¿Tal como está ahora el redactado, cuando podrían volver Carles Puigdemont y Marta Rovira?
Se trata de una decisión política que tomarán cada una de las personas a quien se aplique la ley de amnistía. El presidente Puigdemont tomará las decisiones que crea convenientes con la condición de que él siempre ha optado por poner el proyecto político delante de sus intereses personales.

Josep Pagès rueda de prensa 2 Europa Press
Josep Pagès, durante una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados / Foto: Europa Press

¿Más allá de cuándo sea la vuelta efectiva que él decida, a partir de qué momento podrá tomar la decisión de volver?
Estamos hablando de la aplicación de la ley y es un terreno pantanoso en el que nosotros no podemos hacer muchas previsiones. La aplicación que se haga de la ley no sabemos cuál será. Lo que sí que hemos puesto sobre la mesa es la necesidad de que el mecanismo de control de legalidad europea (la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y el mecanismo de control de la constitucionalidad (la cuestión de inconstitucionalidad en el TC) no puedan ser utilizados por el juez como instrumentos de represión política. Es decir, hemos introducido una enmienda que pretende sacar del alcance de los jueces estos instrumentos para impedir la aplicación inmediata de la amnistía. Cuando un juez tiene que aplicar una ley que otorga derechos, como la ley de amnistía, lo que no puede hacer es vulnerar los derechos de las personas que son beneficiarias. El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad o de una cuestión prejudicial no puede comportar un daño tan intenso para los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de la ley de amnistía como sus derechos a la libre circulación o a la participación política o a la libertad puedan ser coartados. Y eso no es una vulneración de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Y tampoco es una vulneración del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De ninguna manera. Porque la legislación europea, se remite a la normativa interna a la hora de regular los efectos de la interposición de la cuestión prejudicial. Y, por lo tanto, si la normativa interna, que es la Ley Orgánica de Amnistía, dice que no se aplican estas medidas cautelares, no se aplican. No tiene más.

La Operación Catalunya es una de estas operaciones policiales artificiosas

Una de las enmiendas de Junts alude a las “operaciones policiales artificiosas”. ¿Estaríamos hablando de la Operación Catalunya?
El redactado de esta enmienda habla por él mismo. Es evidente que en el marco del procés independentista ha habido “operaciones policiales artificiosas”. Por lo tanto, yo creo que deja poco margen a la interpretación para entender que las víctimas de estas actuaciones policiales, que han creado causas allí donde no había ningún fundamento, tienen que estar liberadas de toda actuación judicial. La Operación Catalunya es una de estas “operaciones policiales artificiosas”.

Josep Pagès hemiciclo 2 Congrés
Josep Pagès, durante una sesión de control en el Gobierno / Foto: Congrés de los Diputados

Hay quien interpreta que estas “operaciones policiales artificiosas” tienen que ver con Laura Borràs, Josep Lluís Alay o los Pujol. ¿Hay alguna cosa cierta en todo eso?
Alguien que lea la ley de amnistía con un mínimo rigor jurídico llegaría a una conclusión muy clara: las conductas que están incluidas son las relacionadas con el procés independentista catalán. En este sentido, me remito al preámbulo de la ley de amnistía, que insiste en que la amnistía se dicta para resolver un conflicto político y social, y al artículo 1, que establece que quedan amnistiados los “actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017”. Este es el marco, poca cosa más se tiene que añadir, está perfectamente delimitado.

¿Sobre este marco, hay margen para que el PSOE acepte adelantar la fecha al 1 de noviembre del 2011?
Creemos que los límites temporales se tendrían que ampliar un par de meses para que la amnistía abarque una persecución que tuvo lugar en el Tribunal de Cuentas y que es absolutamente injusta, tanto como las que tuvieron lugar en el mismo Tribunal de Cuentas a partir del 1 de enero de 2012. Una vez se ha discutido la ley a fondo y se ha hablado con las personas que han sido perseguidas por el Tribunal de Cuentas, se ha tenido conocimiento de otros casos que podían no quedar cubiertos. Es mejor hacer esta simple reforma puntual para que los efectos de la ley sean los que tienen que ser: que sea una ley de amnistía que abarque a todo el mundo que ha sido injustamente tratado por el poder judicial español.