Manuel García-Castellón continúa su cruzada contra el presidente Carles Puigdemont y da un paso más en su intento de excluirlo del perímetro de la amnistía. El juez de la Audiencia Nacional ha confirmado este lunes que dos policías que denuncian que fueron heridos en la plaza de Urquinaona en octubre de 2019 sean acusación en el caso de Tsunami Democràtic, pero la clave de su auto la encontramos al final del escrito. El argumento que rubrica la justificación de García-Castellón es que no puede “minimizar” las protestas de Tsunami Democràtic, de las que “podrían ser partícipes los investigados”. Y apunta que el “resultado grave que ocasionaron” es “incompatible con el derecho a la vida y la integridad física”. El magistrado menciona, explícitamente, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el referente al derecho a la vida. Estos hechos, precisamente, sí que quedaría excluidos de la amnistía después de la enmienda que acordaron Junts, ERC y el PSOE con el objetivo de blindar todavía más a Tsunami Democràtic.

Recapitulemos. Después de que García-Castellón imputara por terrorismo a los doce investigados por Tsunami, entre los que hay Carles Puigdemont y Marta Rovira, los partidos independentistas exhortaron al PSOE a modificar el redactado de la ley de amnistía: viendo esta maniobra directa del juez, hacía falta que no todos los delitos de terrorismo quedaran excluidos de la amnistía, como sí que pasaba en el redactado inicial que registró el PSOE. Después de semanas de tira y afloja entre independentistas y socialistas, el punto común que alcanzaron fue incluir un añadido que especificara y delimitara qué se considera terrorismo. El resultado: lo que queda fuera de la protección de la amnistía son los actos de terrorismo que “de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos”, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 (referentes al derecho a la vida y a las torturas) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en el derecho internacional humanitario.

Han pasado 48 horas desde que la Comisión de Justicia dio luz verde a este redactado, que en ojos de los partidos independentistas reforzaba y robustecía el blindaje de Tsunami (aunque en público y en privado reconocían que es imposible garantizar una protección al 100% viendo las actuaciones imprevisibles de los jueces españoles), y el juez García-Castellón se ha apresurado a ir un paso más allá para continuar intentando que ni Carles Puigdemont ni Marta Rovira ni el resto de investigados por Tsunami queden incluidos en la amnistía.

En el auto de hoy, García-Castellón también señala “la posibilidad de imputar a la jerarquía de la organización las acciones materialmente ejecutadas por otros”. Justo en el mismo escrito, el magistrado sitúa a Carles Puigdemont en el “vértice más alto de la organización” de Tsunami Demoràtic.

 

Una sentencia sobre el asesinato de cinco jesuitas

El magistrado de la Audiencia Nacional también cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2021 que confirmaba la condena a Inocente Montano por el asesinato de cinco jesuitas españoles en El Salvador en 1989. García-Castellón toma un fragmento de la sentencia para afirmar que “son coautores todos aquellos que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan colectivo, aunque sus respectivas aportaciones no produzcan por sí solas” el delito. Por lo tanto, no es necesario que “cada coautor lleve a cabo todos los actos materiales”.

En su argumentario, García-Castellón no se queda corto y expone que se debe partir de una organización (Tsunami Democràtic) “en la que todos los miembros asumen el riesgo de los resultados que se pueden ocasionar a consecuencia de las acciones que impulsan”. El juez también indica que, como no se han efectuado diligencias de instrucción y no se ha podido escuchar a los perjudicados ni hacer informes forenses. Por este motivo, “no se puede inferir” si, por el tipo de objeto que se lanzó a los dos policías heridos, el lugar del impacto y la posición del agresor, “podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida”.

Tsunami no fue “un «invitado» de piedra a las movilizaciones”

En su escrito, García-Castellón subraya que Tsunami no fue “un «invitado» de piedra en las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Catalunya, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Via Laietana y en la plaza Urquinaona de Barcelona”. Por este motivo, el juez sostiene que no se puede eximir de ninguna responsabilidad a Tsunami. El magistrado recuerda que en la providencia del 6 de noviembre ya aseveró que Tsunami había anunciado la convocatoria de una huelga general aquel día en las redes sociales y arguyó que fue, justamente bajo la cobertura de esta huelga, que “se produjeron graves alteraciones de la paz social y del orden público”.

Asimismo, Manuel García-Castellón explica que los indicios apuntan a una participación de Tsunami Democràtic en los hechos de aquel día e indica que resulta “especialmente llamativa”, como indicio incriminador, una conversación entre el presidente Carles Puigdemont y Josep Capmajó, uno de los investigados. El magistrado afirma que Puigdemont “parece asumir la posibilidad de que se pudieran haber producido víctimas mortales y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, de frenar esta posibilidad”.