El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella que presentó el abogado Esteban Gómez Rovira contra el president Carles Puigdemont por un supuesto delito de odio. El denunciante lo responsabilizaba de la situación de tensión que derivó un “enfrentamiento” entre vecinos el 1 de octubre de 2017. Desde entonces, el caso recorrió diferentes instancias y fue saltando de juzgado en juzgado hasta que este lunes la sala de lo penal del Tribunal Supremo le ha cerrado la puerta porque considera que los hechos recogidos no constituyen un delito de odio, dado que “no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio".
En una nota de prensa, el alto tribunal relata que el querellante afirmaba que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos y sostenía que eran llamados "fascistas" por parte de sus vecinos. Además, argumentaba que Carles Puigdemont había animado a la comisión de altercados públicos y de actos realizados contra una parte de la población de Catalunya. Sin embargo, el Supremo considera que, en su escrito, Esteban Gómez se limita a ratificar la denuncia que presentó el 1 de octubre de 2017 y “no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados”.
El querellante acusaba a Puigdemont de querer “construir un proyecto totalitario”
Los hechos que denunciaba Esteban Gómez, hijo del abogado que impulsó una campaña judicial en los años ochenta en defensa de la enseñanza en castellano y contra la ley de normalización lingüística, se produjeron a las diez de la noche del 1-O, cuando el querellante llegó a su casa en Barcelona, acompañado de sus padres, después de haber ido de urgencias al hospital. En plena cacerolada de protesta por las cargas policiales, una joven reconoció a su padre y agitó delante de su cara un puñado de llaves. La tensión creció y Esteban Gómez tuvo que refugiar a sus padres dentro del portal, mientras la chica le gritaba "fascista", acompañada de otras personas que se habrían sumado a la bronca. La joven, llorando, los responsabilizaba de las cargas policiales.
“Hemos aguantado estoicamente la cacerolada y, por primera vez desde la persecución sufrida por esta familia, hemos escuchado insultos de nuestros vecinos”, explicaba el denunciante, que responsabilizaba al president de la Generalitat de atizar un enfrentamiento. “Es evidente que el señor Puigdemont quiere que nos marchemos para construir un proyecto totalitario”, remachaba.
El Supremo argumenta que “no se identifica un colectivo vulnerable”
La sala arguye que lo que narra el denunciante no se puede calificar como constitutivo de un delito de odio, ya que no hay indicios para llegar a esta conclusión: “Ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, ya que no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad”.
El auto apunta que ni siquiera es suficiente con expresar ideas u opiniones odiosas para cometer este delito, sino que hace falta que se inste o se anime a la comisión posterior de los hechos discriminatorios de manera que haya un riesgo real de que se puedan llevar a cabo. “Los mensajes con que se expresa el señor Puigdemont en sus declaraciones no satisfacen la tipicidad expresada, sino que entran dentro de los límites de la manifestación de su libertad ideológica y de expresión”, concluye la sala.