Portazo de la Fiscalía al regreso inmediato de Carles Puigdemont y Toni Comín a Catalunya. Según los escritos a los que ha tenido acceso ElNacional.cat, el fiscal Pedro Crespo se ha pronunciado en contra de que el Tribunal Constitucional levante cautelarmente las órdenes de detención del líder de Junts y del exconseller de Salut mientras estudia el fondo del recurso de amparo que presentaron contra la negativa de Pablo Llarena de aplicarles la ley de amnistía. La Fiscalía justifica que es “incuestionablemente obvio” que suspender ahora las órdenes de detención (antes de estudiar el fondo de la cuestión) equivaldría “inevitablemente” a una “plena anticipación” de la decisión sobre la aplicación de la amnistía e implicaría “precipitar la consecuencia práctica” de la sentencia que dicte el Constitucional en el futuro. Asimismo, replica que Puigdemont y Comín alegaron una “hipotética afectación de su derecho a la libertad cuya efectiva y futura realización depende de su propia voluntad” y les reprocha que su argumentación “pretenda desenfocar o invertir la realidad jurídica de su situación” y presente “como una coacción que les impide entrar en territorio nacional” lo que “no es más que el fruto de su propio temor, no susceptible de tutela cautelar, a ser privados de libertad en virtud de una resolución judicial que es consecuencia de su propia conducta procesal”.
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No vuelven a Catalunya por una “autolimitación impuesta” por su “propio temor”
En el escrito, de catorce páginas, el fiscal Pedro Crespo minimiza el riesgo de que Carles Puigdemont y Toni Comín sean detenidos si vuelvan a España. Considera que no pueden “invocar su derecho a la libre circulación” cuando la “restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas”, sino a la “autolimitación impuesta” por su “propio temor”. “Nada hay que restablecer en el plano de la libertad personal del actor, que disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la justicia española”, subraya. Sobre el derecho a ejercer la representación política parlamentaria (Puigdemont es diputado del Parlament y Comín es diputado del Parlamento Europeo), la Fiscalía replica que los dos se presentaron a las elecciones y fueron elegidos cuando estaban en la “misma situación procesal” y eran “plenamente conocedores, igual que los electores que lo votaron, de sus consecuencias”.
Además, cuestiona la “insuficiencia e inidoneidad” de los argumentos del abogado Gonzalo Boye y le recrimina que las “valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar e, incluso, del mismo recurso de amparo”. “La demanda no acredita en absoluto que la suspensión que interesa resulte imprescindible para asegurar la finalidad sustancial del amparo”, añade. Eso sí, el fiscal deja claro que su posición relativa a la medida cautelar y la decisión que tome el Constitucional “no prejuzga en absoluto las pretensiones o la solución que hayan de sustanciarse en su día en relación con el objeto de fondo” del recurso de amparo. Es el mismo posicionamiento, contrario a la medida cautelar, que expresó la Fiscalía en el caso de los condenados en el juicio del procés: también fue contraria a suspender las inhabilitaciones de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva alegando que “no está convocado, ni próximo a convocarse” ningún proceso electoral.
Una “perturbación grave” de un “interés constitucionalmente protegido” y una “constatación plena y persistente de la fuga”
“La suspensión de la orden de detención ocasionaría la perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido, que, en un razonable juicio de ponderación, hace obstáculo a dicha pretensión cautelar”, añade el fiscal, que subraya que uno de los requisitos para acordar una medida cautelar es, precisamente, que “no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido”. En esta línea, recuerda que el Constitucional sostuvo en 1995 la fuga de un inculpado “puede, atendiendo a las circunstancias del caso, alterar gravemente el interés general e incluso derechos de terceros”. Y lo aplica al caso de Puigdemont y Comín: “Parece más que sobradamente acreditado que, a esos efectos ponderativos, respecto del demandante no concurre el mero riesgo que ya sustentaría la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas, sino la constatación plena y persistente de la fuga misma”.
“Si resultaría descartable en una situación de privación de libertad, con mayor razón ha de rechazarse aquí”
El escrito del fiscal se remite constantemente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado en más de una ocasión que la noción de perjuicio irreparable debe entenderse como el que “provoque que el restablecimiento del recurrente en los derechos fundamentales sea tardío e impida definitivamente que la restauración sea efectiva”. Además, el TC ha señalado que los perjuicios irreparables “deben ser reales, sin que sea posible alegar los futuros o hipotéticos o un simple temor”, de manera que la pérdida de la finalidad del amparo “no puede equipararse a la mayor o menor dificultad, molestia o incomodidad para el recurrente”. “Es patente que tales circunstancias no concurren en el presente caso”, recalca el fiscal Pedro Crespo.
Además, recuerda que la regla general ha sido el “mantenimiento de la eficacia del acto o resolución impugnados” y que la suspensión se ha contemplado como “excepción”. Y saca a colación un auto de 2018 que negó la puesta en libertad cautelar de Jordi Sánchez, que en ese momento era presidente de la ANC y estaba en prisión preventiva: “El Tribunal viene estableciendo de forma constante que el levantamiento de las medidas cautelares de prisión provisional ha de ser rechazado, puesto que supone un otorgamiento anticipado del amparo, que haría innecesario un pronunciamiento de fondo”. Siete años más tarde, esto permite al fiscal remachar su argumentación: “Si la suspensión cautelar resultaría descartable incluso en una situación de privación de libertad efectiva, con mayor razón ha de rechazarse cuando ni siquiera se da en este caso ese presupuesto de efectiva y actual restricción”.
Puigdemont y Comín pidieron una medida cautelar para “evitar la consumación de un daño constitucional irreparable”
En el escrito, el abogado Gonzalo Boye sostenía que la petición de levantar ahora la orden de detención “no busca anticipar la estimación del fondo del recurso, sino evitar la consumación de un daño constitucional irreparable” y subrayaba que la afectación de su derecho a la participación política no es “futura o hipotética, sino actual, permanente y plenamente eficaz”. “La orden de detención constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada”, lamentaba. Y justificaba que suspenderla cautelarmente evitaría que un diputado sea “privado de libertad en un contexto de judicialización del conflicto político catalán”.