La fiscalía ha presentado ante el Tribunal Supremo un escrito en el que se opone a la petición de suplicatorio pedido por Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva, que fueron elegidos diputados y senador a las elecciones del 28-A. también rechaza dejarlos en libertad.

Los abogados de los presos pidieron ayer miércoles al presidente de la sala segunda del Supremo, Manuel Marchena, la remisión del correspondiente suplicatorio al presidente del Congreso de los Diputados para solicitar autorización para poder continuar con el juicio al procés en marcha contra los responsables del procés. El magistrado pidió a las partes que se pronunciaran antes de tomar una decisión.

En su escrito de alegaciones, los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal explican que el suplicatorio a las cámaras "es exigible únicamente" y "siempre con carácter previo" a "los supuestos de detención, inculpación o procesamiento", los cuales "no pueden ser ampliados extensivamente dado el carácter restrictivo de la normativa reguladora de los aforamientos".

Els fiscals aclaran que el suplicatorio "no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto o en fase de recursos posteriores a una sentencia definitiva", que es el caso de los cinco presos electos el 28-A. 

 

La fiscalía sostiene que en el momento procesal que se encuentra el juicio al procés no es aplicable el artículo 21 del reglamento del Congreso, que regula el suplicatorio. En opinión del ministerio público, denegar el suplicatorio supondría la suspensión de la vista oral, lo que considera imposible en el momento en que se encuentra.

Petición de libertad

En relación a la petición de libertad solicitada por los abogados de los cinco electos a fin de que puedan ejercer su tarea parlamentaria, la fiscalía la rechaza al considerar, una vez más, que hay riesgo de fuga.

Los fiscales recuerdan que la prisión provisional fue acordada con anterioridad a su decisión de concurrir a las elecciones, de manera que "los acusados eran plenamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar".

Además, los representantes del ministerio público consideran que ser candidatos o electos no debe conducir a modificar su situación procesal, ya que "si el derecho de participación política debe ser objeto de una especial tutela en una sociedad democrática, también debe serlo el interés de la Justicia".

Así, hacen suyos los argumentos del tribunal que hace unas semanas rechazó ponerles en libertad para la campaña electoral al manifestar que en el estado actual del juicio, la única medida que excluye el riesgo de fuga, garantiza su presencia en la vista oral así como la elaboración de la sentencia es la prisión provisional.