La fiscalía ha considerado penalmente a los activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) de manera similar a como se hizo en su momento con los llamados grupos Y de apoyo a ETA, al calificar como terrorismo sus actos argumentando están dirigidos a "subvertir el orden constitucional".
Fuentes jurídicas han indicado que la actividad de los CDR se está asimilando a nivel penal a la desplegada por los de Grupos X y Y de apoyo a ETA, a los cuales se empezó a juzgar por terrorismo en la Audiencia Nacional a raíz de una reforma del Código Penal de 1996.
Esta reforma de los delitos de terrorismo, que después apuntaló la del 2015, llevó a considerar por primera vez terrorismo aquellos actos encaminados a "subvertir el orden constitucional" sin necesidad de integrar una organización terrorista, un tipo delictivo que ahora se ha decidido aplicar para combatir la actividad de los CDR.
Según el artículo 573 del Código Penal, aplicable en este caso, se considera terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, el patrimonio, contra la Corona o el apoderamiento de aeronaves, barcos u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, entre otros, cuando su fin sea "subvertir la orden constitucional" o "alterar gravemente la paz pública".
También suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
