El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado dos peticiones que pedían medidas cautelares para poder investir a Carles Puigdemont como president. Estrasburgo rechazó el 8 y el 23 de febrero dos solicitudes que pedían al tribunal que adoptara "medidas inmediatas" para suspender la decisión del Tribunal Constitucional del 27 de enero que prohibía cualquier investidura a distancia, ya fuera por vía telemática o por delegación.

Las peticiones de medidas cautelares, registradas por Eulàlia Camps y Daniel Rosés, se hicieron en virtud del artículo 39 del reglamento del tribunal, que prevé que se puedan dictar medidas provisionales de obligado cumplimiento para el estado implicado. Según información del TEDH, las medidas provisionales se aplican solo en circunstancias "excepcionales", cuando hay un riesgo inminente de "daño irreparable".

Los ejemplos más habituales de aplicación de este tipo de medidas son aquellos que suponen una amenaza a la vida de una persona o a la prohibición de un tratamiento médico.

Es decir, el Tribunal únicamente puede dictar una medida provisional contra un estado miembro cuando, después de haber examinado toda la información relevante, considere que el solicitante corre un riesgo real de daño grave e irreparable si la medida no se aplica.