El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha denegado a un grupo de familiares de las víctimas de los GAL y el Batallón Vasco Español que eran miembros de ETA el derecho a ser compensados adicionalmente porque ninguno de ellos había sido imputado por delitos de terrorismo y, por lo tanto, no se les aplica el derecho a la "presunción de inocencia".

Los familiares reclamaban que España sólo podía denegar esta ayuda basándose en una condena penal y no en informes policiales. Por este motivo, pidieron al tribunal con sede en Estrasburgo que declarara su presunción de inocencia para permitir las indemnizaciones.

Sin embargo, los magistrados han constatado que no había ningún "cargo penal" contra ellos y que, por lo tanto, no les puede aplicar el derecho a la presunción de inocencia porque este sólo se otorga a personas acusadas formalmente de una infracción, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su decisión, el TEDH señala que las autoridades españolas justificaron que eran miembros de ETA en parte con informaciones en "libros y publicaciones periodísticas" y no con procedimientos judiciales.