La misma semana que el juez Pablo Llarena ha decretado la suspensión de funciones de los diputados procesados por rebelión, con un ejercicio creativo del derecho, la justicia alemana le ha dado un revés, extraditando a Carles Puigdemont sólo por malversación. Joan Vintró (Barcelona, 1953), catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, cree que el tribunal de Schleswig-Holstein desautoriza claramente el relato inventado por el magistrado del Tribunal Supremo. En su condición de letrado del Parlament en excedencia, también defiende que la cuestión debería acabar en el pleno de la cámara.

¿Qué supone la decisión de la justicia alemana?
Significa que la acusación que plantea la instrucción del juez Llarena no tiene fundamentos. Es una desautorización muy clara de la tesis del juez Llarena: los hechos de septiembre y octubre del año pasado no son constitutivos ni de rebelión ni de sedición. Es muy importante.

El Supremo podría rechazar la extradición sólo por malversación...
Es que es una situación muy incómoda. Por unos mismos hechos, habría unas personas acusadas de unos delitos muy graves, y habría otro, que representa que es el "jefe", que sólo sería juzgado por un delito muy menor con una pena muy menor. Si se pretende persistir en la idea de que se tiene que juzgar por rebelión y sedición, más vale que no esté Puigdemont. Habría una asimetría difícilmente gestionable. Eso explicaría que el Supremo dejara a Puigdemont.

Lo que sí se ve es que, cuando el relato es juzgado en el exterior, se hace añicos.
Muchos juristas en el estado español ya lo han ido diciendo: que estos hechos no son ni rebelión ni sedición, porque en los dos casos es necesaria la concurrencia de la violencia o la fuerza. La decisión alemana viene a confirmar eso.

¿La justicia española está quedando en evidencia en Europa?
No queda en buen lugar. Si aquí, contra la opinión de muchos juristas, se ha tirado adelante un proceso judicial con unas acusaciones delictivas muy graves, con unos trámites procesales como la prisión preventiva o la suspensión de funciones aplicados con mucha severidad, y toda esta dinámica se ve desautorizada por un tribunal de un país europeo democrático, la actuación del Tribunal Supremo y de este juez instructor no sale bien parada.

¿Es aplicable la suspensión automática del 384 bis en este caso?
Yo creo que no. El Tribunal Constitucional, en dos sentencias, dice muy claramente que, cuando se quiera aplicar por el delito de rebelión, tiene que ser para personas que hayan utilizado armas de fuego o explosivos. Si nos miramos el relato del juez Llarena, en ningún momento dice que hayan utilizado ni armas de fuego ni explosivos. En el último auto incluso se plantea la duda sobre si ha habido violencia suficiente para que sea rebelión. El juez Llarena no tiene claro ni que haya habido violencia.

¿Es sólo para sustentar el relato, se ve abocado a ello...?
Es una continuación de toda la secuencia de actuaciones del juez. Se construye un relato sobre la presunta comisión de un delito, y a partir de aquí no se baja de este criterio, tratando de introducir medidas que sean lesivas para los diputados y para las instituciones catalanas.

Habiendo doctrina como la hay del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de este artículo en el caso de la rebelión, ¿puede actuar de esta forma, ignorándola?
La actuación del juez es absolutamente incorrecta e inadecuada. Por lo tanto, espero que los interesados lo recurran en la vía penal y eventualmente en amparo al TC, y que se demuestre la absoluta inadecuación e incorrección de esta aplicación.

¿Pero podría ser acusado de prevaricación?
La prevaricación es un delito de muy difícil prueba. No es descartable que alguien pueda plantear esta vía. Lo que pasa es que es un delito de resultado incierto.

De hecho, ya se ha planteado en anteriores ocasiones.
Sí. Y ya se ve que el recorrido es complicado. Pero, independientemente de la posible prevaricación, lo que sí que hay que hacer es recurrir por la jurisdicción penal y constitucional. Y poner de relieve que no tiene ningún tipo de fundamento en este supuesto. Es discutible que se haya producido rebelión, aunque yo pienso que no; lo que es seguro es que no se ha producido rebelión con armas y explosivos.

La decisión de la justicia alemana es una desautorización muy clara de la tesis de Llarena: los hechos de septiembre y octubre del año pasado no son constitutivos ni de rebelión ni de sedición

¿El pleno del Parlament debería votarlo?
Por una parte, tenemos un problema que afecta al estatuto de los diputados. Estatutariamente es una cuestión reservada en el reglamento del Parlament. Y el reglamento deja la suspensión de los diputados, una decisión de tanta importancia, en manos de un informe de la comisión del estatuto de los diputados y del pleno del Parlament. Lo que pasa es que, al margen, hay la ley de enjuiciamiento criminal, que establece este supuesto muy excepcional.

¿Y cómo se resuelve este conflicto legal?
Lo primero que uno debe plantearse es: ¿la ley de enjuiciamiento puede regular eso? ¿No invade algo que es materia del reglamento parlamentario? Este interrogante es legítimo. Mi respuesta es que a la ley de enjuiciamiento criminal no le corresponde regular eso. Y si hay esta contradicción entre dos normas, debe prevalecer en mi criterio el principio de competencia. Si el Parlament entiende esto de esta forma, lo enviará a la comisión del estatuto, planteará un dictamen y lo llevará al pleno para que vote.

¿Y si el pleno vota en contra de la suspensión?
Podría pasar que el gobierno español recurriera ante el Tribunal Constitucional, y este resolviera esta contradicción. De momento sólo sabemos que la Mesa ha pedido un informe a los letrados para que digan cómo se tiene que proceder.

De hecho, usted es letrado del Parlament en excedencia. ¿Qué aconsejaría a la Mesa?
Que se llevara a la comisión del estatuto de los diputados, y que después finalmente lo decidiera el pleno. Por una razón muy clara: el reglamento dice que la suspensión la decide el pleno "dada la naturaleza de los hechos". Estamos ante unos presuntos delitos que no cuadran en absoluto con aquello que el TC dice que se tiene que dar. Y esta aplicación absolutamente extemporánea afecta de manera muy seria al status del parlamentario y la configuración de la mayoría parlamentaria derivada de las elecciones del 21-D. Con todos estos elementos, está justificado que el Parlament se pronuncie al respecto.

La comisión del estatuto de los diputados también podría concluir que el auto es inaplicable, empezando por la figura del diputado "temporal".
Este es un problema nuevo, efectivamente. Consciente de que aplicando la suspensión altera la voluntad democrática del 21-D, para evitar este efecto perverso, el juez Llarena introduce la sustitución. Introduce un diputado suplente que haría de diputado mientras el titular estaría en la cárcel.

Una figura que no existe...
El problema de eso es que no está previsto en la ley electoral. En algunos países existe, pero no en España. Por lo tanto, quiere decir que, por una vía absolutamente alegal y derivada de la invención de un juez, introduciríamos una figura que el ordenamiento español no prevé.

¿El juez se convierte en legislador?
Efectivamente. Invade el ámbito que es propio del Parlament. Lo que pasa es que si todas las vías de recurso no fructifican, el Parlament se podría encontrar en la situación terrible de que la mayoría parlamentaria se vería alterada. En esta tesitura, no le queda más remedio que, contrariamente a lo que sería correcto jurídicamente, aferrarse a la zanahoria que ofrece el juez Llarena e ir a la Junta Electoral para expedir una credencial temporal que no está prevista. No sabemos ni si la Junta Electoral querrá hacerlo.

No es la primera vez que hace algo así...
Es algo similar a lo que pasó con la delegación de voto. El juez Llarena dijo que no podían salir de la cárcel aunque la ley general penitenciaria lo permitiría. Hace muchos años se autorizó a un preso de ETA. Lo más correcto en este caso era hacer lo mismo: dejarlo salir para ir al pleno. Llarena dijo que no, pero que como no le dejaba salir, el Parlament le podía dejar delegar el voto, que no estaba pensado por este supuesto. Y el Parlament, vista la situación, aceptó la zanahoria.

Yo aconsejaría que la suspensión se llevara a la comisión del estatuto de los diputados, y que después lo decidiera el pleno del Parlament

¿Le parece casual el momento escogido, al día siguiente de la reunión entre Torra y Sánchez?
Es evidente que no es casual. No estoy diciendo que el gobierno español haya presionado al juez, pero no me parece casual. Expedir esta notificación de suspensión una vez se ha concluido la instrucción son tres líneas. Hacía bastantes días que se podría haber hecho. Seguramente el juez entendió que en este caso era mejor no intervenir en la dinámica política.

Pero en cierta forma Llarena sí se ha convertido en un actor político.
Sí, efectivamente. Consciente o inconscientemente, Llarena se está convirtiendo en un actor político en la medida en que está instruyendo en los términos que lo está haciendo. Se convirtió cuando el voto delegado, cuando impidió la asistencia a la investidura y ahora con la calificación de los hechos. Es un actor político, porque este procedimiento es político.

¿Qué papel ha jugado la fiscalía?
La decisión de interposición de una querella criminal es una decisión que deriva en buena medida del gobierno del PP, y que la fiscalía es el brazo ejecutor ineludible. Las personas que en aquel momento estaban al frente de la Fiscalía General del Estado ejecutan con mucho gusto la determinación del gobierno español.

Ya ha tomado posesión la nueva fiscal general del Estado. ¿Tiene margen para desescalar?
Sí. No olvidemos que es un cargo de designación del gobierno español, y que el gobierno español le puede dar instrucciones e indicaciones. Y en virtud de la estructura jerárquica de la fiscalía, la Fiscalía General puede dar instrucciones a los otros fiscales. Un cierto margen hay.

¿En qué aspectos?
Tenemos dos grandes líneas. Por una parte, cuando se vuelvan a pedir libertades provisionales, la fiscalía puede informar favorablemente, no negativamente como ha hecho hasta ahora. Por otra parte, ahora la instrucción se ha cerrado y el juez considera que hay rebelión. Ahora eso va a las partes: la fiscalía, las defensas y VOX. Dejando estar VOX, la fiscalía tiene un margen de apreciación de la calificación de los hechos previa a la apertura del juicio oral. A la vista de lo que dicen la defensa y la justicia de algunos países europeos, la fiscalía puede limitar la calificación de los hechos motu proprio u orientada por el gobierno español.

¿Pedro Sánchez puede facilitar la liberación de los presos, si quisiera?
Puede influir. El ministerio fiscal tiene una dependencia del gobierno en nuestro sistema. No digo que sea un muñeco, pero tiene una dependencia. Y el gobierno le puede dar instrucciones. Le puede decir que no se oponga a la petición de libertad provisional. Y la fiscalía puede variar la calificación de los hechos del juez.

¿Es una cuestión de voluntad política?
Es una cuestión de voluntad política del gobierno español, que le diga que se lo mire de otra forma. A partir de aquí se pueden modular las posiciones.

Consciente o inconscientemente, Llarena se está convirtiendo en un actor político en la medida en que está instruyendo en los términos que lo está haciendo

¿Se ha producido una deriva del derecho penal?
Yo creo que sí. La pretensión del gobierno español y la fiscalía ha sido judicializar penalmente unos hechos políticos. Unos hechos políticos que en algunas de sus manifestaciones podrían ser inconstitucionales, pero en todo caso la vía de reacción no era esta. Lo que es absolutamente exorbitante es esta utilización manipuladora del derecho penal. La discusión de esta ilegalidad no se tiene que ventilar por la vía penal, y todavía menos por el delito más grave del Código Penal. Debe discutirse a través de las medidas administrativas y sobre todo a través de la discusión política.

Viendo el documental 20-S, quizás el caso de los Jordis es el más flagrante.
No establecería graduaciones. Todas estas personas están sometidas a un procedimiento penal injustamente. Pero quizás sí que es más grave. Los responsables políticos adoptaron unas decisiones que seguramente contradecían el ordenamiento jurídico. En el caso de los Jordis, no es así. Lo que hicieron fue ejercer su derecho a la libertad de expresión y manifestación. Incluso actuaron de manera prudente y razonable para evitar incidentes mayores y que la Guardia Civil pudiera salir.

Hasta que no se desjudicialice la política, ¿se podrá resolver el conflicto político?
Yo lo veo difícil. Sí que es cierto que aunque el problema penal no esté del todo resuelto, no quiere decir que no se tenga que hacer política y se pueda llegar a determinados acuerdos. No sería sensato no hacer nada hasta resolverlo. Ahora bien, es evidente que el problema político de fondo no tendrá una solución estable sin el desbloqueo del problema jurídico y penal.