La pregunta parece sencilla: si la Policía Nacional había entregado a la jueza de la Audiencia Nacional un informe que apuntaba que Marruecos podía estar detrás de la entrada masiva de migrantes en Ceuta, ¿por qué Fernando Grande-Marlaska no sabía nada? Pero la respuesta abre un conflicto mucho más delicado entre el derecho del Gobierno a disponer de información esencial para gestionar una crisis de seguridad nacional y la obligación de los agentes de preservar una investigación judicial de cualquier injerencia política. El ministro del Interior ha reclamado al director general de la Policía, Francisco Pardo, que aclarezca desde cuándo el cuerpo disponía de información que apuntaba que gendarmes marroquíes habrían conducido a migrantes hacia la frontera con el objetivo de colapsar el dispositivo español. Marlaska considera que esta información era "absolutamente esencial" para que el ejecutivo pudiera tomar decisiones durante la crisis de Ceuta. Pero hay una circunstancia determinante: según la información facilitada sobre las diligencias, la jueza de la Audiencia Nacional habría ordenado que el contenido del informe solo fuera comunicado a ella y no a otros organismos. Esto convierte el caso en un laberinto jurídico y político. Estas son las diez preguntas que lo explican
1. ¿Era un informe que Marlaska no podía conocer?
En principio, no lo podía conocer por la vía ordinaria de Interior si la jueza había ordenado expresamente que su contenido quedara restringido al ámbito judicial. Esta es la clave jurídica del caso. El documento había sido elaborado por el CENIF a requerimiento de la magistrada de la Audiencia Nacional que investigaba qué había pasado durante la entrada masiva en Ceuta. Según las informaciones conocidas, la instrucción judicial era clara: el contenido del informe debía ser comunicado exclusivamente a la jueza y "solo se podía informar a su señoría". Esto significa que, aunque el CENIF forme parte de la Policía Nacional y esta dependa orgánicamente del Ministerio del Interior, los agentes que cumplen un encargo judicial pasan a actuar bajo la dirección funcional del juez. En esta situación, la jerarquía política no da al ministro un derecho automático a acceder a las diligencias. La normativa de Policía Judicial obliga, además, a los investigadores a mantener reserva sobre las actuaciones que les han sido encomendadas y establece que deben informar de la evolución y el resultado de la investigación a la autoridad judicial o fiscal que la ha ordenado. Por lo tanto, la cuestión no es si Marlaska tenía interés legítimo en conocer una información potencialmente decisiva para gestionar la crisis de Ceuta —evidentemente lo tenía—, sino si podía exigir que le fuera revelado el contenido concreto de un informe sometido a una instrucción judicial de reserva. Y aquí la respuesta apunta más bien al no.
2. ¿Quién es la 'señoría' que ha pedido el informe?
La magistrada que dirige las diligencias es María Tardón Olmos, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional desde 2018 y miembro de la carrera judicial desde 1987. Su trayectoria tiene, además, una particularidad política relevante: entre 1999 y 2003 dejó temporalmente la judicatura para incorporarse a la candidatura del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid y fue concejala y teniente de alcalde en el gobierno de José María Álvarez del Manzano. El Ayuntamiento de Madrid la sitúa oficialmente entre los concejales del grupo municipal del PP de aquella legislatura. Posteriormente, también formó parte de la Asamblea General de Caja Madrid en representación del PP, una vinculación que años después fue invocada por el exjuez Elpidio Silva para intentar recusarla en el caso Blesa. Esta pasada vinculación política no permite, por sí sola, atribuirle una determinada orientación en la causa de Ceuta ni cuestionar su imparcialidad judicial, pero sí que ayuda a entender que no se trata de una magistrada con antecedentes políticos vinculados al PSOE ni al actual Gobierno, sino de una jueza que en una etapa de su vida ocupó responsabilidades públicas bajo las siglas del PP.
3. ¿Por qué la jueza pidió el informe?
El origen de las diligencias no es una actuación de oficio de la jueza. La magistrada de la Audiencia Nacional había abierto diligencias después de la denuncia que presentó Iustitia Europa, un partido extraparlamentario presidido por Luis María Pardo. La formación llevó ante la Audiencia Nacional la entrada masiva de migrantes en Ceuta porque consideraba que los hechos podían ir más allá de una crisis migratoria espontánea y tener implicaciones relacionadas con la seguridad del Estado. La jueza tenía que determinar, antes de nada, si los hechos podían tener relevancia penal y si la Audiencia Nacional era competente para investigarlos. Por eso pidió informes tanto a la Policía Nacional como a la Guardia Civil sobre los acontecimientos y sobre las informaciones que los cuerpos de seguridad pudieran haber recibido los días previos. El CENIF acabó remitiendo un documento que, según las informaciones publicadas, apuntaba que el movimiento de los migrantes no habría sido exclusivamente espontáneo ni organizado por mafias, sino que podría haber habido participación de agentes marroquíes.
4. ¿Qué es exactamente el CENIF?
El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras —CENIF— no es un organismo independiente ni un servicio secreto. Es una unidad integrada en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional. La normativa le atribuye, entre otras funciones, la "actividad de inteligencia criminal" en materia de extranjería y fronteras, la elaboración de informes especializados solicitados por organismos nacionales e internacionales y el análisis estratégico de los flujos migratorios y de los cruces irregulares de fronteras. Es, por tanto, precisamente una de las unidades policiales mejor situadas para analizar qué pasó en Ceuta.
5. ¿El CENIF depende de Marlaska?
Orgánicamente, sí. El CENIF forma parte de la Policía Nacional y esta depende del Ministerio del Interior. Pero esta respuesta necesita un matiz fundamental: una unidad policial puede depender administrativamente de Interior y, al mismo tiempo, depender funcionalmente de un juez cuando ejecuta una investigación judicial. La Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad establece precisamente esta doble dependencia: los agentes de Policía Judicial dependen orgánicamente de Interior, pero funcionalmente de los jueces, tribunales o fiscales cuando investigan un asunto que estos les han encomendado. Dicho de otra manera: Marlaska es el superior político de la Policía, pero no es el director de una investigación judicial.
6. ¿Cuándo se convierte una unidad policial en Policía Judicial?
Aquí empieza la zona gris. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todos los miembros de las fuerzas de seguridad pueden ejercer funciones de Policía Judicial cuando auxilian a jueces y fiscales en la investigación de delitos. Cuando un juez les encarga una actuación concreta, pasan a actuar bajo su dirección funcional. El Real Decreto 769/1987 lo concreta aún más: un juez puede dirigirse directamente al jefe de la unidad policial y encomendarle una investigación sin tener que pasar por las instancias administrativas superiores. Por tanto, no es necesario que el CENIF sea estructuralmente una unidad de Policía Judicial para que los agentes que cumplen el encargo de la jueza actúen funcionalmente como Policía Judicial en esa diligencia concreta.
7. ¿Tenía que informar el CENIF a Marlaska del contenido?
Este es probablemente el punto más delicado de todo el caso. La legislación establece que los investigadores policiales deben informar sobre la evolución y el resultado de sus investigaciones a la autoridad judicial o fiscal que las haya ordenado, en los términos que esta determine. Además, el artículo 15 del Real Decreto sobre Policía Judicial obliga a los agentes a mantener una "rigurosa reserva" sobre las investigaciones que les han sido encomendadas. La misma norma permite el intercambio interno de información dentro de la Policía, pero introduce una excepción decisiva: este intercambio no es posible cuando hay una prohibición expresa del juez o del fiscal. Por lo tanto, si se confirma que Tardón ordenó que "solo se podía informar a su señoría", la respuesta es bastante clara: los agentes no podían trasladar libremente las conclusiones a Interior.
8. ¿Y el director general de la Policía estaba obligado a explicárselo a Marlaska?
Tampoco necesariamente. Francisco Pardo es el máximo responsable de la Policía Nacional y depende políticamente del Ministerio del Interior. Pero esta dependencia administrativa no anula las obligaciones derivadas de una investigación judicial. Si una magistrada ha ordenado restringir el conocimiento de un documento, el director general de la Policía no puede ignorar aquella orden simplemente porque el ministro le exija explicaciones. Precisamente este es el conflicto que se ha abierto ahora: Marlaska quiere saber qué sabía la Policía, desde cuándo lo sabía y por qué no lo supo el Govern; pero la jerarquía política no permite acceder automáticamente a todo lo que investiga la Policía por orden de un juez.
9. ¿El CENIF debería haber investigado igualmente el papel de Marruecos aunque la jueza no lo hubiera pedido?
Probablemente, esta es la pregunta políticamente más incómoda para Interior. El CENIF tiene encomendada precisamente la actividad de inteligencia criminal en materia de inmigración y fronteras, así como el análisis de los flujos migratorios, la inmigración irregular, los cruces ilegales y la coordinación estratégica de la información fronteriza. Es más, el mismo CENIF ya había elaborado el 29 de julio, un día antes del inicio de la crisis, un informe interno alertando de una presencia masiva de personas en la zona fronteriza y de un riesgo elevado de entrada por tierra o por mar. Por lo tanto, hay que separar dos documentos. Una cosa es el informe judicial encargado posteriormente por la jueza, sometido a las reglas de la investigación judicial. Y otra es la información de inteligencia y alerta que el CENIF podía haber generado en el ejercicio ordinario de sus funciones y que, en principio, sí que debía alimentar los circuitos policiales y gubernamentales de prevención y respuesta. Esta distinción puede acabar siendo mucho más importante que la discusión sobre quién debía conocer el atestado judicial. Según El Independiente, el informe del CENIF del 29 de julio sí que fue trasladado a Fernando Grande-Marlaska, citando fuentes del Gobierno. El informe posterior encargado por la jueza María Tardón, que apunta a una posible intervención organizada de Marruecos: este es el documento que Interior sostiene que no conoció porque estaba destinado a la magistrada.
10. ¿El caso recuerda al de Pérez de los Cobos?
Mucho. En 2020 Marlaska cesó al coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid después de una disputa sobre la información relativa a una investigación judicial sobre la manifestación del 8-M y la pandemia. Los agentes de la Guardia Civil actuaban como Policía Judicial y la magistrada había exigido reserva sobre las diligencias. El Tribunal Supremo acabó anulando el cese en 2023. La sentencia remarcó que no se podía exigir a la cadena de mando policial que informara a Interior sobre una investigación judicial sometida a reserva y consideró inadecuada una injerencia gubernamental en estas actuaciones. Hay, sin embargo, una diferencia importante: en el caso De los Cobos había una investigación penal plenamente abierta y bajo secreto de sumario. En Ceuta, las diligencias de la Audiencia Nacional todavía se encuentran en una fase preliminar en la que la magistrada tiene que decidir incluso si es competente para investigar los hechos. Pero el precedente pesa especialmente porque el protagonista político es el mismo.