El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado esta mañana un número extraordinario donde incluye todas las especificaciones previstas para los territorios que han entrado en la Fase 1 de desconfinamiento por el coronavirus.

 

Las principales medidas de la orden, publicada este sábado en el BOE, son las siguientes:

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

- Reuniones de un máximo de diez personas.

- Posibilidad de movilidad entre municipios colindantes para actividades socioeconómicas.

- Velatorios con límite de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.

- Máximo de 15 personas en entierros o incineraciones además del oficiante en el caso de los ritos funerarios.

- Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

- Se prohíbe la distribución de cualquier objeto, libros o folletos, así como tocar o besar objetos de devoción, y no está permitida la actuación de coros.

LOCALES COMERCIALES

- Podrán abrirse todos los locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados excepto los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales.

- Reducción del aforo al 30 por ciento

- Dos metros entre clientes. Si no es posible mantener esa distancia, sólo un cliente dentro del local.

- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años

- Reapertura con cita previa de concesionarios de automoción, centros de ITV, locales de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

- Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal excepto las que se encuentren en centros comerciales.

- Mercados al aire libre si así lo deciden los ayuntamientos correspondientes.

TERRAZAS DE HOTELES, BARES Y RESTAURANTES

- Apertura de terrazas al 50 por ciento de las mesas que tenga permitidas.

- Ocupación máxima de 10 personas por mesa.

- Se evitarán cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

SERVICIOS SOCIALES

- Apertura de centros y servicios de usos sociales con las medidas de seguridad previstas, pero priorizando la vía telemática cuando sea posible.

- En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

CENTROS EDUCATIVOS

- Reapertura de los centros educativos y centros universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para funciones administrativas.

- Limitación al máximo posible del empleo de documentos en papel.

- Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

CIENCIA E INNOVACIÓN

- Se permiten congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación con un máximo de 30 asistentes.

BIBLIOTECAS

- Reapertura de bibliotecas para préstamo y devolución de obras y lectura en sala

- No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos para el público

- En bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario se permite la consulta con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

- Una vez consultadas las obras permanecerán catorce días si poder utilizarse.

MUSEOS

- Los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo de cada una de sus salas.

- Inhabilitación de elementos de uso táctil y audioguías y folletos en sala.

- Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga.

- El servicio de consigna no estará disponible.

PRODUCCIÓN Y RODAJE DE OBRAS AUDIOVISUALES

- Realización de la mayoría de las actividades de producción siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias.

- Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.

ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

- Reapertura de locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales sólo para un tercio de su aforo y siempre que no se superen las 30 personas en lugares cerrados y 200 al aire libre.

- No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

- No se prestarán servicios complementarios como tiendas, cafetería o guardarropa.

ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA

- Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

- Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador.

- Entrenamientos preferentemente de forma individual.

- Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos en grupos de hasta diez deportistas.

- A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación ni contarán con presencia de personal auxiliar o utilleros.

- Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre con cita previa.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

- Apertura de hoteles y alojamientos turísticos, que podrán prestar servicio de restauración sólo a sus clientes hospedados.

- No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos

- Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas. 

El Gobierno señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, "siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados", si bien se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, "podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso".

Mercadillos al aire libre

Además, señala que cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, "podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores".

La orden permite en esta primera fase permite reuniones de hasta 10 personas dentro o fuera del domicilio, la apertura de terrazas de bares hasta el 50 % de su capacidad y de pequeños comercios sin cita previa, velatorios con un número limitado de asistentes o lugares de culto con un tercio de fieles.

La orden afecta al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Balears, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid, Catalunya y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios del País Valencià.

En un anexo, se especifican los territorios que entran a partir del lunes a la Fase 1 de la desescalada.

 

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