El Tribunal Constitucional para los pies al Partido Popular en un nuevo intento de obstaculizar el recorrido de la ley de amnistía. Tanta Génova como los gobiernos autonómicos gobernados por los populares (Madrid, Aragón, el País Valencià, Andalucía, las Islas Baleares, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Galicia, Extremadura y Cantabria) presentaron un recurso de súplica contra la decisión del TC de apartar al magistrado conservador José María Macías, que ha sido públicamente muy crítico con la amnistía, de todas las deliberaciones sobre los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad que tiene encima de la mesa. Alegaron que “no es aceptable trasplantar” la recusación que aprobó en la cuestión de inconstitucionalidad impulsada por el Supremo, que estuvo promovida por la Fiscalía, al resto de procedimientos “sin escuchar a las partes”. Ahora, el Constitucional cierra la puerta a las pretensiones del PP y confirma que Macías no podrá participar en los debates sobre la amnistía. De nuevo, han anunciado votos particulares los conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa (que también han maniobrado para frenar la amnistía) y Concepción Espejel. Así pues, queda ratificado que se amplía la mayoría progresista del tribunal que decidirá sobre la constitucionalidad de la norma del olvido penal: estará compuesto por seis progresistas y cuatro conservadores.
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Para justificar el recurso de súplica, fuentes del PP sostuvieron qué el Constitucional “vulneró su derecho a efectuar alegaciones sobre la recusación del magistrado, como parte implicada en el procedimiento al haber presentado un recurso de inconstitucional” y “no respetó los principios de contradicción e igualdad de armas, generando indefensión”. Los populares lamentaron que el TC prescindió “total y absolutamente” del procedimiento establecido legalmente al extender a todas las causas la decisión de apartar a un magistrado “sin dar audiencia a las partes en los otros procesos”.
En la misma línea, el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García, justificó que el Constitucional “había expulsado a los vocales que no están dispuestos a asumir un trágala”. El portavoz del gobierno de Isabel Díaz Ayuso presentó al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, como el “ministro 24 del Gobierno de Sánchez” y alegó que la decisión del Constitucional es “irregular y arbitraria”, “no respeta ningún procedimiento” y “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.
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¿Por qué la Fiscalía pidió su recusación?
El fiscal general del Estado alegó que, antes de formar parte del TC, José María Macías era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y participó en una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la norma del olvido penal a través de dos pronunciamientos “oficiales y públicos” que contenían una “crítica demoledora basada en consideraciones de inconstitucionalidad” y suponían una “extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley”. Eso hizo que él se formara una serie “criterios profusamente detallados y precisos” sobre la “práctica totalidad” de los argumentos que planteó el Supremo y, por lo tanto, era difícil “eludir” la “inevitable imagen de formación de un sólido prejuicio” sobre la cuestión.
¿Cuáles eran los dos pronunciamientos? Por una parte, la declaración institucional del 6 de noviembre, antes de conocerse el redactado de la norma, mostró la “preocupación y desolación intensa” por la “degradación” que supondría una amnistía y señaló que “utilizar una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política” constituía una “perversión del régimen constitucional”. Por otra parte, el informe que aprobó el CGPJ en marzo concluyó que la amnistía “socava” el derecho a la igualdad, “vulnera” la separación de poderes y no justifica su adecuación a “todos los valores, principios y condiciones” de la Constitución.
“Pudo formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”
Para aceptar la recusación, el TC concluyó que José María Macías pudo “tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad” y participó “directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito y causa”. Esgrimió que “hay identidad entre las cuestiones planteadas” por el Tribunal Supremo y las analizadas por el informe de legalidad [a instancias del Senado] en el que participó, unas cuestiones que fueron “objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional” en el informe del CGPJ. Además, señaló que hay una “clara proximidad temporal” (solo pasaron cuatro meses) entre la emisión del informe y el recurso del Supremo. “Todas estas circunstancias revelan objetivamente una toma de posición jurídica previa sobre el objeto del proceso constitucional que, con independencia de cuál sea su orientación, justifica la estimación de los motivos de recusación”, remachó.