El poder judicial vuelve a enmendar la plana al Gobierno. En este caso, por la ley de memoria democrática. El próximo 7 de junio, el pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá el informe elaborado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea. Este documento concluye que algunos de los aspectos de la nueva norma, que sustituye a la de Zapatero, violan la libertad de expresión y reunión. Entre otras cosas, pone el foco en la ilegalización de fundaciones y organizaciones que hagan apología del franquismo. El dictamen señala que "sin el requisito adicional de menosprecio o humillación a las víctimas, está amparado por la libertad de expresión.

Concretamente, sobre este punto, la propuesta de informe "advierte que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afecten a la dignidad de estas". Acto seguido, señala que "la apología del franquismo, sin el requisito adicional de menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión". Por eso el dictamen pide que "se precise la redacción de este precepto".

El anteproyecto del Gobierno establece como nueva causa de extinción de una fundación que "no persiga finalidades de interés general o realicen actividades contrarias a este interés general". Sobre este punto, la propuesta de informe considera que le falta "taxatividad", que deja un "amplísimo margen" de interpretación a quien lo aplica. Por otra parte, la nueva ley de memoria democrática, en su disposición adicional quinta, establece como causa específica de extinción "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales". Es en este punto donde el documento apela a la libertad de expresión.

El informe del CGPJ constata la "necesidad de precisar la redacción de este precepto" y también propone que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática los competentes para dirigir la solicitud de extinción de una fundación al juez.

Libertad de reunión

Por otra parte, el informe elaborado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea hace referencia a la tipificación, como contrarios a la memoria democrática, de aquellos actos que "supongan descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial". La norma del Gobierno considera "infracción muy grave" la falta de adopción de medidas para evitar o poner fin a este tipo de actos públicos.

El dictamen del CGPJ, que se debatirá la semana que viene, recuerda que ya existe un régimen jurídico en la ley del derecho de reunión. De la misma manera, cita la jurisprudencia constitucional, según la cual "el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en esta se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos". Los vocales argumentan que "el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se utilice como canon el sistema de valores que fundamentan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado".

A pesar de todo, los ponentes consideran que la nueva norma "respeta el marco constitucional" en protección de la dignidad y el respeto de las víctimas y los familiares ante mensajes de menosprecio, humillación o exaltación. El informe también avala la nulidad de las condenas y sanciones de la dictadura franquista por razones políticas, ideológicas, de conciencia o de creencia religiosa.