El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha pedido al Gobierno de España que "adopte medidas provisionales" para que un menor gambiano de 14 años, que llegó a las Canarias en 2023, sea transferido a un centro de menores con el fin de "evitar un daño irreparable", después de que fue expulsado de una de esas entidades en la Comunidad de Madrid y lleva más de 10 días en la calle. En una carta remitida la semana pasada por la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos a la ONG Fundación Raíces, especializada en la defensa de menores migrantes y que ha gestionado este caso, se pide a España transferir al menor a un centro para su protección, mientras el Comité de Derechos del Niño examina la situación. A día de hoy, el menor sigue sin protección.
En declaraciones a Eldiario.es, Lourdes Reyzabal, presidenta de Fundación Raíces, lamenta que tras la resolución emitida por las Naciones Unidas la semana pasada para “prevenir un daño irreparable en el menor”, la ONG volvió a solicitar el acogimiento del adolescente a la Fiscalía de Menores de Madrid, a la Comunidad de Madrid y a la Comisión Interministerial para el cumplimiento de los Tratados Internacionales, además de a otras instituciones. Sin embargo, asegura, "no han respondido a ninguno de los escritos". Ni la Fiscalía Provincial de Madrid ni la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad han cambiado su posición por ahora tras la petición de la ONU.
España desconfía de los procedimientos gambianos
Un informe policial al que ha tenido acceso el citado digital, pone en duda los datos contenidos en pasaportes gambianos. Aunque la policía española admita que el pasaporte del menor “no presenta ningún signo de falsedad, alteración o manipulación”, la información enviada a la Fiscalía evidencia una falta de confianza en los datos incluidos en los documentos oficiales gambianos debido al procedimiento utilizado en el país africano para expedir el documento, que permite hacerlo desde el extranjero por parte de un familiar sin exigir la presencia del propietario.
Saltando de una ciudad a otra
El menor, de iniciales A.A., llegó a Las Palmas de Gran Canaria sin su familia en agosto de 2023, iniciando una penosa travesía de traslados por autoridades a la isla de Tenerife, posteriormente a la provincia de Granada, luego a Barcelona y finalmente a Madrid, donde ya vivió en la calle en octubre de 2023. "Durante varios meses pasó por distintas entidades donde solo se permite la pernocta, teniendo que pasar el día deambulando a la intemperie, comiendo en comedores sociales con horarios restringidos y largas colas", indica Fundación Raíces en su comunicado.
Su edad, en duda
A.A. viajó a España sin pasaporte, pero cuando ya se encontraba en el país recibió uno de las autoridades gambianas que certificaba su nacimiento el 9 de diciembre de 2009, por lo que se confirmaba que era menor de edad y su derecho a tener una especial protección, por lo que finalmente ingresó en un centro de menores. Pese a ello, la Fiscalía ordenó comparecer al menor y le propuso someterse a pruebas médicas de determinación de su edad, advirtiéndole que en caso de negarse podría ser considerado una prueba de que tenía más de 18 años.
Ante su negativa, y pese a que un informe pericial de la policía no halló indicios de falsedad en el pasaporte del menor, se dictó el cese de su protección, y A.A. fue expulsado del centro de menores donde se encontraba el lunes 12 de febrero, lo que ha motivado la actuación de urgencia que pide el comité de derechos de los niños. Aunque la resolución del comité no es en sí vinculante, España es firmante (desde su nacimiento en 1990) de la Convención de los Derechos del Niño, por cuyo cumplimiento vela ese grupo de expertos de Naciones Unidas.
¿Qué dice la legislación española?
La legislación española establece en todos sus ámbitos que, cuando se trata de menores, cualquier decisión deben primarse sus intereses por encima de cualquier otra circunstancia o consideración; es principio conocido como "el interés superior del menor". Lo dice la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia de 2015: "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir" (artículo 2.1).
Ello es aplicable tanto para menores españoles como extranjeros, porque la ley no hace diferencias con los derechos fundamentales. Pero, ¿qué dice en concreto la Ley de Extranjería? También es precisa, artículo 35.3: "En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor". Y añade que se tendrá que poner "el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias".
