Carpetazo. El Tribunal Supremo ha archivado la querella que Abogados Cristianos presentó contra el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, al asegurar que no ha cometido los delitos de prevaricación y soborno por no haberse abstenido en la deliberación sobre la ley de amnistía del procés, según ha informado al alto tribunal español este martes. La formación ultracatólica afirmaba que Conde-Pumpido no tenía que participar en el debate porque su mujer, Clara Martínez de Careaga, era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y emitió un informe contra la ley de amnistía.
El Supremo razona que este informe "no es vinculante", y que la ley solo detalla que las abstenciones se han de hacer cuándo la persona dicta resoluciones o un familiar directo suyo relacionado con el caso a debate. El tribunal también descarta que se compare el caso del presidente del TC con el magistrado del TC, José María Macías, que también votó este informe como exmiembro del CGPJ y fue excluido del debate por el mismo pleno del Constitucional; extremo no hecho a Conde-Pumpido. Añade que nadie recusó al presidente del TC.
Recusaciones, a debate
La fundación ultra presentó la querella el mismo día que arrancaba el pleno monográfico del Tribunal Constitucional sobre la norma del olvido penal, finalmente avalada por el órgano de garantías, el julio pasado. Precisamente, este martes, el pleno del TC tenía que analizar los recursos de amparo del president en el exilio, Carles Puigdemont, y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, que finalmente tendrá que aplazar. El motivo? Puigdemont y Comín han recusado a tres magistrados -entre ellos Macías- por falta imparcialidad, y el órgano de garantías tendrá que resolver esta demanda antes de la amnistía de los exiliados.
Contradicciones
En la resolución, el Supremo también reprocha a Abogados Cristianos que pidió la abstención del presidente del TC, pero que no lo hizo con el magistrado Macías, al cual incluso defendió que no se tendría que haber abstenido por haber votado sobre el informe no vinculante de la ley de amnistía.
El tribunal añade: "Fácilmente, se comprenderá que el que los magistrados del Tribunal Constitucional pudieran tener una opinión o aproximación previa respecto a la eventual constitucionalidad de una ley, no determina, por sí mismo, que hayan necesariamente de abstenerse del conocimiento del posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera interponerse contra la norma. Y, desde luego, el punto de vista sobre el eventual acomodo de una norma a la Constitución española no se integra en el “patrimonio ganancial” por mucho que ambos cónyuges puedan ser reconocidos juristas. Mal podría considerarse que la circunstancia de que el cónyuge de algún magistrado del Tribunal Constitucional se hubiere pronunciado a favor o en contra de la constitucionalidad de una ley, determinara que el/la Magistrado/a del Tribunal Constitucional tenga, por eso, en el procedimiento ninguna clase de interés directo o indirecto, aunque solo fuera --que no es solo por eso-- porque dicho punto de vista podría no ser compartido por éste/a."
El Supremo cita lo que fija la ley del Poder Judicial sobre las abstenciones de los magistrados. Y aclara: "Resulta claro, sin embargo, que la esposa del aquí querellado, en su condición entonces de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, según en la querella se explica, en la redacción de un voto particular disidente a un informe, no vinculante, efectuado en relación con la mencionada ley. Es muy claro, sin embargo, que ni dicho informe, de naturaleza no vinculante, constituía el objeto de lo sometido a enjuiciamiento (que en el caso y tratándose de un recurso de inconstitucionalidad era el acomodo de la norma referida al texto constitucional), ni el informe del CGPJ podría considerarse en ningún sentido parte integrante de dicho objeto."
El tribunal también descarta que Conde-Pumpido sea autor de un delito de soborno pasivo impropio. Y afirma: "Resulta más que evidente la absoluta y completa ausencia de indicio alguno que soporte, aun en términos mínimamente consistentes, el relato que se trasmite en la querella, a partir de una simple información periodística, ayuna también de cualquier signo o elemento corroborador acerca de su eventual veracidad. No se refiere en la querella, a mayor abundamiento, siquiera la recepción, ofrecimiento o promesa de dádiva, favor o retribución de ninguna clase que el querellado pudiera haber recibido."