La Audiencia de Barcelona ha considerado que los 13 miembros de los CDR que participaron en una acción ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el pasado 23 de febrero del año 2019 para denunciar la represión policial contra el movimiento independentista, no considera un delito de prisión. La fiscalía pedía penas de entre uno y dos años y medio de prisión por desorden público, desobediencia y resistencia grave aunque, incluso los mossos que declararon en el juicio, admitieron que no vieron en ningún caso violencia.

El Tribunal considera que la protesta de aquel día no es punible y entra dentro de la libertad de expresión y crítica. Por otra parte, también concluyen que la respuesta a la acción de los mossos para neutralizarla fue una resistencia pasiva y sin violencia que no permite ser castigada por el ordenamiento. Así pues, el Tribunal reconoce el argumento de los abogados de las defensas al afirmar que "en las puertas del Palacio de Justicia no se cometió ningún delito, sino la expresión pura y genuina de un ejercicio de derechos fundamentales" como es encandenar-se en las puertas del TSJC. "La respuesta a lo que pasó aquí no la encontramos en el Código Penal", recalcó al letrado Xavier Monge. Fiscalia, en cambio, considera que aquella acción "pretendía atacar directamente contra uno de los poderes" del Estado.

Desde Alerta Solidària y el mismo colectivo Encausades TSJC, han celebrado la sentencia del juez: "Después de dos años de estar imputadas por sentarse en unas escaleras reclamando la libertad de los presos políticos y las detenciones de los mossos, finalmente la Audiencia los ha absuelto de todos los delitos".