Un torpedo jurídico al 25% de castellano. Eso pretende significar el recurso contencioso-administrativo presentado hoy en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por parte de 28 familias de Canet de Mar para que "revoque" la medida cautelar que aprobó: 25% de la educación en castellano en la clase de P5 de sus 29 hijos, a petición de una única familia de la escuela Turó del Drac. El escrito, confeccionado por el abogado Benet Salellas, abre distintas preguntas primordiales que hace tiempo se plantea la sociedad y la comunidad educativa catalana sobre la "injerencia" de los tribunales en leyes aprobadas con consenso, como es el caso del modelo de inmersión lingüística del país. Primero de todo, en el recurso piden que las incluya en este procedimiento como "codemandadas", ya que son parte afectada de la medida cautelar que la sección 5.ª de la sala de lo contencioso-administrativa fijó con el 25% de clases en castellano, el 14 de octubre de 2021. Las familias también lamentan que el Departament d'Educació no las hiciera partícipes de que la familia de esta alumna les hubiera pedido el cambio de modelo lingüístico, que Educació rehusó, y que la comunidad educativa de la escuela de Canet de Mar aprobó en el 2019. El planteamiento de las familias se puede aglutinar en cinco aclaraciones, que el TSJC tendría que responder, si las admite como parte afectada en el procedimiento.

Legitimación

En el recurso, las familias preguntan al TSJC: ¿existe un derecho subjetivo a escoger la lengua del centro escolar? Su abogado, Benet Salellas, ya responde: no. Precisa que no existe el derecho de los padres a escoger la lengua vehicular de la escuela, y que es la administración, en este caso la catalana, quien aplica las leyes y normas, como la educativa, que aprueba el Parlament de Catalunya. Por lo tanto, asegura que la demanda de esta familia no tendría que haber sido admitida por parte del TSJC. Hay decenas admitidas, sin embargo. Añaden que si el TSJC admite la petición de esta familia, también tiene que aceptar como parte el resto de familias de la clase de P5 afectadas con el fin de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Marco jurídico

En el escrito se recuerda que el estado español suscribió en el 2001 la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, en la cual, además, se aprobaba la protección de la educación en las lenguas reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomía de las comunidades, y, por lo tanto, la inmersión lingüística en Catalunya. Desbroza la normativa catalana y la española con respecto a la enseñanza. Y concluye que tanto la normativa internacional suscrita por el Reino de España, como la incluida en el bloque de constitucionalidad vía Estatuto de Autonomía, como la ordinaria emanada de los respectivos legislativos autonómicos y estatales, reconoce y fija la lengua catalana como lengua vehicular integral de la enseñanza no universitaria en Catalunya. Y, por lo tanto, no existe ningún precepto legal ni ninguna normativa vigente que fije que la lengua castellana tiene que ser vehicular en la enseñanza.

Jurisprudencia del TC

Uno de los argumentos más usados por el alto tribunal catalán es la sentencia del 2010 del Tribunal Constitucional (TC), que recortaba algunos artículos del Estatuto de Catalunya, aprobado con consenso en 2006. En esta resolución, el TC afirmaba que el castellano también es lengua vehicular. Para Salellas, el TC no puede afectar derechos fundamentales y la resolución tampoco invalidó leyes y normas anteriores, que siguen en vigor y nadie ha planteado su inconstitucionalidad. Y sostiene que el TC  puede hacer legislación en negativo (recortar un artículo de una ley), pero no legislar en positivo.

La cuota del 25%

Un punto clave es la cuota. El abogado Salellas expone que el hecho de haber fijado una cuota del 25% no tiene ninguna base educativa ni se refuerza en ningún estudio sociolingüístico, y cita a expertos que también lo afirman. Recuerda que la tarea de un tribunal es hacer cumplir la ley y, en el caso contencioso, dictaminar sobre la adecuación a derecho de los actos y actuaciones de la administración pública, también de la administración educativa, pero lo que tiene que resolver no puede incluir el hecho de sustituir al legislador, como ha hecho al imponer el 25%. Y si  el TSJC considera que una ley no es constitucional, lo tiene que plantear al TC. Salellas asegura que la ley vigente es clara en el sentido de establecer la lengua catalana como única vehicular de forma integral, más allá de garantizar el conocimiento del castellano. Así que, por primera vez, la sala tendrá que justificar por qué ha fijado un 25% y no un 18% de clases en castellano.

La sentencia del TEDH

En el recurso, se expone que el único argumento que la sala 5.ª del TSJC recoje en su resolución del octubre pasado para justificar el 25% de clases en castellano es que hace referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 1968, sobre el modelo lingüístico belga. Para el abogado, el TSJC hace una lectura errónea de esta sentencia, en la cual no se establece una cuota del 25% de una lengua. Y reproduce una aclaratoria valoración del catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll: "El TSJC se basó en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 23 de julio de 1968, que revisaba el porcentaje de horas que el gobierno belgano ningún tribunal– había establecido para la enseñanza en francés en las escuelas de territorios históricos neerlandeses con importante presencia poblacional valona. El porcentaje iba de 4 a 8 horas a la semana dependiendo del nivel de enseñanza. El Tribunal de Estrasburgo concluyó entonces, en contra de lo que pretendían algunos padres valones de la zona, que el porcentaje no era irracional, nada más. Pero insisto, no estableció ningún porcentaje, sino que además añadió algo muy importante: que la enseñanza en neerlandés de alumnos valones en aquellas zonas históricas neerlandesas no se podía suponer que 'despersonalizara' a los alumnos de lengua madre francesa, incluso si en aquellas zonas la población valona se había vuelto entonces mayoritaria, a consecuencia de la inmigración".

Por todo ello, las familias de Canet de Mar califican de "arbitraria" la resolución del 25% de castellano y piden al TSJC que la revoque. Además, reiteran que sus hijos no se tienen que ver afectados por un conflicto político, impulsado por los constantes ataques de partidos unionistas a la lengua catalana.