El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por seis votos contra cinco (el puesto duodécimo quedó vacante desde que Fernando Valdés dimitió hace unas semanas) el recurso de amparo del sindicalista gallego Paulo Fragoso (CIG) contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Ferrol (confirmada por la Sección Primera de la Audiencia coruñesa) que le condenaba a 1.260 € por un delito de ultraje a la bandera del Estado. Es necesario recordar que en noviembre de 2018 caducó el mandato del dimitido Valdés y de otros tres magistrados del TC.

Esta sentencia rompe con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ya dictaminó que la libertad de expresión ampara este tipo de conductas, como también la de quemar retratos del jefe del Estado. En este sentido, los patriotas catalanes Jaume Roura y Enric Stern, condenados por quemar retratos del llamado emérito (sentencia penal también confirmada en su día por el TC), obtuvieron una sentencia que declaró la mencionada condena contraria a la libertad de expresión reconocida en la Convención Europea de Derechos Fundamentales, que interpreta el TEDH.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó que la libertad de expresión ampara este tipo de conductas, como también la de quemar retratos del jefe del Estado

El TEDH coincide en esta interpretación amplia de la libertad de expresión con el Tribunal Supremo de los EE.UU. (TSUSA), que en varias ocasiones reconoció que quemar la bandera de los EE.UU. constituye un acto legítimo, amparado en la libertad de expresión reconocida en la Primera Enmienda en la Constitución estadounidense. TEDH y TSUSA, sin embargo, no coinciden siempre en los límites de la libertad de expresión. Mientras el TEDH mantiene un concepto comunitario de la libertad de expresión y no protege abusos de la misma como los delitos de expresión de odio, por tratarse de agresiones al orden jurídico, basado en los derechos fundamentales y en la dignidad de las personas, el TSUSA defiende una interpretación individualista que desconoce esta categoría de los delitos de odio, permitiendo toda expresión que no suponga una llamada inmediata y directa a un acto de violencia delictiva.

La Constitución dispone que la interpretación de los derechos fundamentales sea realizada conforme a los tratados internacionales firmados por el Estado. El TEDH es el máximo tribunal en este sentido en todos los estados de la Unión Europea y en los restantes del Consejo de Europa. Es, sencillamente, el que más ordena en la unificación jurisprudencial en el ámbito de los derechos fundamentales en el estado español.

Por lo tanto, esta sentencia del TC es ilegal e ilegítima. Y, lo que es más grave, rompe con la definición europea de la democracia y de las libertades.