Por razones que no vienen al caso, durante muchos años he tenido relación con organizaciones empresariales y, desde hace menos, también con sindicales. De todos ellos tengo una opinión de reconocimiento de la tarea de defensa que hacen de sus intereses particulares, generalmente contrapuestos, pero siempre en el marco del respeto y el diálogo, que es lo que corresponde en cualquier país civilizado.

Sin embargo, entre posiciones enfrentadas, de vez en cuando se producen confluencias que, para alguien que se lo mira como espectador ajeno al sector, pueden resultar chocantes. La actualidad nos brinda una de estas situaciones: rivales en intereses se ponen de acuerdo para hacer un frente común a la ley de cámaras de comercio, que se encuentra en fase de discusión parlamentaria y que cuando se apruebe sustituirá la ley vigente, del lejano año 2002, y se adaptará a la ley básica de Cámaras oficiales del Estado español del año 2014.

La proposición de ley en cuestión ha originado movimientos confluentes por parte de los dos sindicatos mayoritarios y las dos organizaciones empresariales más representativas en Catalunya. El principal motivo de oponerse a aspectos de la ley de cámaras es defender preventivamente su statu quo, no fuera a ser que se diera entrada a un nuevo protagonista en la estructura de relaciones entre trabajadores y empresarios. La oposición se hace, en algún caso, con unas justificaciones que resultan dudosas de sostener y, en otros, con una probable exageración de los derechos de patronales y sindicatos. En cualquier caso, se muestra una desconfianza por mor de un hipotético aumento de participación de las cámaras en la vida económica del país.

El primer argumento que utilizan sindicatos y patronales es que consideran que abriría la puerta a las cámaras para participar en cuestiones del ámbito del diálogo social, y este es un territorio intocable de los agentes sociales. Sin embargo, a pesar de este temor, la proposición de ley establece de una manera explícita cuáles son las finalidades de las cámaras y, en ningún caso, se hace referencia a su participación en este terreno. Es más, se indica que las finalidades de las cámaras (se describen cinco, ninguna de las cuales hace referencia al diálogo social) se desarrollarán respetando las funciones y facultades que la ley reconoce a sindicatos y patronales en la “negociación colectiva, la participación institucional, el diálogo social y la concertación social”.

El segundo argumento para oponerse a la ley hace referencia a una supuesta exclusividad de sindicatos y patronales para defender y promover los intereses económicos y sociales que les son propios, y se invoca el artículo 7 de la Constitución española, el cual reconoce que sindicatos y patronales “contribuyen” a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Pero en ningún caso dice que lo hagan de manera exclusiva, singular e insustituible, como se argumenta.

En una línea similar de invocación a la legalidad, citan dos artículos del Estatut de autonomia y los relacionan con la concertación, el diálogo social y una hipotética intromisión de las cámaras. En realidad los artículos hablan de otras cosas: de la participación de sindicatos y patronales en la definición de las políticas públicas que los afecten (artículo 45.6) y de la consulta a las cámaras en la definición de políticas públicas que las afecten (artículo 45.7), pero en ninguno de los dos artículos se habla de concertación y de diálogo social. En otra referencia al Estatut, en el argumentario de las objeciones se indica erróneamente que en el artículo 45.6 se regula la actividad de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, cuando este artículo no dice nada de eso.

Además de los puntos anteriores, entre las objeciones de sindicatos y patronales hay algunas que van destinadas a evitar que la ley incluya cualquier referencia a que las cámaras puedan representar a la industria, el comercio, los servicios y la navegación. Cuando se habla de su involucración en los órganos de gobierno de infraestructuras y sistemas generales, se acepta que puedan “participar”, pero aclarando que ha de ser con carácter consultivo; en otros puntos se propone sustituir el término participar, por el de colaborar, por ejemplo en la organización y/o gestión de la formación en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y grados universitarios, y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual; finalmente, en otros puntos se propone eliminar artículos concretos de manera que las cámaras ni siquiera “colaboren” con las administraciones públicas catalanas en la evaluación y acreditación de competencias profesionales o bien que colaboren en los programas de formación en el ámbito de la empresa.

Resulta bastante claro que sindicatos y patronales ven en la ley de cámaras una amenaza a su carácter de representantes laborales y empresariales

Resulta bastante claro que sindicatos y patronales ven en la ley de cámaras una amenaza a su carácter de representantes laborales y empresariales. Con todos los respetos y toda la comprensión, quizás estamos ante un exceso de celo que se explica perfectamente por el autointerés. Con todo el respeto y reconocimiento de su valiosa participación en la economía catalana, parece que sindicatos y patronales se han puesto de acuerdo para curar una herida que, ni se ha producido, ni hay ninguna voluntad por parte de nadie de que se produzca. La oposición a la ley es aún más chocante teniendo presente que las cámaras son corporaciones de carácter público, reguladas y estrechamente controladas por la Administración, que es, por definición, el máximo garante del interés general. Quizás de aquí viene también una parte de la oposición, más allá del autointerés.

A ver cómo interpretan todo esto los señores parlamentarios, pero desde la modestia y a mi criterio, sería un error barrar el paso a todo el potencial de reforzar el sistema productivo catalán que tienen las cámaras.

 Modest Guinjoan, economista