Baviera no es Catalunya es la fácil traducción del título de mi pieza. Me he visto impelido a empezar en lengua tedesca ante la avalancha de constitucionalistas y politólogos germanoparlantes que en los últimos días han aflorado, casi por generación espontánea, y han pontificado, como se suele hacer desde la ignorancia, sobre la práctica subordinación del caso catalán a una decisión de un tribunal extranjero, prestigioso pero extranjero, y por lo tanto sin jurisdicción ni en Catalunya ni en España.

Esta cuestión de la falta de jurisdicción y de, en consecuencia, nula fuerza vinculante ha sido trajinada por el arco del triunfo de los miembros más ardorosos, muchos de ellos voluntarios, de la Brigada Aranzadi. Han hecho decir a la resolución del Tribunal Constitucional Federal de 16 de diciembre pasado cosas que no dice.

Para empezar, a pesar de lo sostenido desde el optimismo que suministra la banalidad del desconocimiento radical de lo de que se habla, no estamos ante una sentencia, sino ante una provisión de inadmisión a trámite. O sea, sin juzgar la cuestión, juicio que daría lugar a una sentencia positiva o negativa para el interesado, el Tribunal de Karlsruhe –como prevé la ley- entiende que no debe entrar en el tema. Con una escueta fundamentación de poco más de tres líneas y sin cita legal de ningún tipo dicta una resolución que pone fin al proceso antes de empezarlo.

No crea cosa juzgada; es decir, se puede volver a plantear lo mismo o un tema similar en el futuro, y esta provisión no será causa por sí misma de una nueva inadmisión a trámite. Dicho en plata: ha pasado muy poco, y no ha pasado nada por lo que afecta al desencaje Catalunya/España.

No hay nada más dispar que Catalunya y Baviera, tanto por historia como por su situación actual dentro de sus respectivos sistemas político-constitucionales

Proseguimos. El objeto del proceso judicial en Alemania no trataba, como sucede en casa, de peticiones o de decisiones parlamentarias, adoptadas mayoritariamente por un Parlamento democrático, fruto de importantes movimientos sociales en todos los espacios públicos, no sólo en las calles, pacíficamente y legalmente conducidos.

La petición que se ha ventilado el Tribunal germánico es un recurso de amparo de una sola persona, se supone que más o menos en nombre del Bayernpartei –el Partido de Baviera-, formación absolutamente extraparlamentaria. También en plata: los conflictos que se han generado ante los tribunales constitucionales hispánico y alemán son diferentes desde cualquier perspectiva.

Si, además, queremos adentrarnos en el contexto político no hay nada más dispar que Catalunya y Baviera, tanto por historia como por situación actual, dentro de sus respectivos sistemas político-constitucionales. No sólo Baviera es un auténtico Estado federado, con múltiples competencias exclusivas, sino que los conflictos competenciales no llegan en tromba al Tribunal Constitucional alemán como llegan al español; es más, son un fenómeno infrecuente. El federalismo cooperativo germánico ha generado una serie de importantes mecanismos para resolver conflictos de todo tipo, incluso dando pie a una negociación constante que evita decisivamente llegar a la judicialización de las controversias políticas. Todo eso sin tener en cuenta que el Bundesrat –del que el Senado de Madrid muy generosamente es un equivalente lejano- es una auténtica cámara territorial con auténticos poderes políticos y normativos.

Y lo más importante: Baviera no tiene ningún conflicto que impulse a los bávaros y a su Parlamento a pedir un referéndum para acreditar si la mayoría de su ciudadanía quiere convertirse en un nuevo Estado independiente o no.

Baviera no tiene ningún conflicto que impulse a los bávaros y a su Parlamento a pedir un referéndum

Importar soluciones sin recorrido ni siquiera en su espacio original para aplicarlas como milagrosa agua de Lourdes a situaciones que no tienen ningún tipo de paralelismo es, reitero, frívola ignorancia; o, lisa y llanamente, mala fe.

En todo caso, si se quiere importar un aparato institucional foráneo para una situación problemática nuestra, habría que fijarse en soluciones realmente estructuradas y consolidadas, de una ejemplaridad abrumadora. Primero, la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 que conjugó a la perfección los principios de legalidad y de democracia, cuando analizó el caso de la pretensión de secesión de Quebec; es altamente recomendable la lectura, entre otros, de los puntos 67, 75, 87 y 91 y siguientes: puro deleite y malsana envidia. En segundo término, esta sentencia dio lugar, de forma prácticamente inmediata, a la promulgación de la ley de la claridad, de 20 de junio del 2000. Y eso sí que crea un precedente democrático que un demócrata no puede ahorrarse pasándolo por alto.

P. S. Como se hace en Canadá, los dos documentos, la sentencia y la ley, publicados oficialmente en inglés y francés, a doble columna en los mismos soportes.