Hoy toca, un día más, hablar de las paradojas del constitucionalismo oficioso, que como todos los oficialismos es tramposo, sectario y tonto. En una palabra, es cutre.

Se nos ha reiterado, y es cierto, que el estado de alarma no comporta ningún tipo de restricción de derechos fundamentales. Se deriva de la simple lectura del art. 116 de la Constitución, que la regulación legal, vía ley orgánica 4/1981 (art. 4 y siguientes), sigue punto por punto. La suspensión colectiva de derechos está contemplada sólo, de acuerdo al art. 55 de la Constitución, para los estados de excepción y de sitio. Además, ni el estado de alarma, ni de excepción, ni de sitio, suspenden la responsabilidad de los poderes del estado (art. 116. 6 CE).

A pesar de eso el real decreto por el cual se declara el estado de alarma, entre otras cosas, limita el derecho personal a la libre circulación: hay que permanecer en casa, no se puede salir más que para ciertas cuestiones puntuales, con el riesgo de ser sancionado —la lluvia de sanciones autoritarias es harina de otro costal. O sea que sí que se han restringido derechos, como mínimo, el de la libre circulación, limitación que la inmensa mayoría de la ciudadanía y los juristas en general aceptó en su momento, dentro de un complejo y no siempre claro equilibrio entre libertad y seguridad.

Pero este equilibrio se rompe cuando la cuerda se tensa demasiado y sólo prima la seguridad, de la mano de la necesidad, aunque sea la salud pública. En efecto, como abundan en el discurso oficial y algunas resoluciones judiciales, expresa o tácitamente, muchas de estas medidas que ahora rigen son fruto de la hipertrofia del principio de necesidad recogido en la LO 3/1986, de medidas espaciales en materia de salud pública, nunca expresamente mencionada en las declaraciones oficiales, pero que en su artículo 3 establece el dominio de la necesidad para la adopción de medidas, sin ningún otro parámetro. Es decir, la autoridad podría establecer cualquier medida que "se considere necesaria en caso de riesgo de carácter transmisible".

Esta antonimia normativa los juristas la salvamos. ¿Cómo? La ley de medidas especiales en caso de emergencia sanitaria no puede rebasar el artículo 55 de la Constitución. El artículo 55 sólo permite lo que permite y los supuestos de defensa excepcional del estado.

El estado de alarma puede limitar, pero no reducir a cero, los derechos fundamentales. Esta es la dicción del artículo 53. 1 de la Constitución: la regulación de derechos no puede ir más allá de su contenido esencial. Del confinamiento domiciliario, con una interpretación generosa pro securitate —perdón por el entendedor latinismo—, puede afirmarse que llega al límite del contenido esencial del derecho a la libertad de movimientos y otros derechos vinculados a esta, como la libertad de residencia o de trabajo.

Pero otros derechos, no. Veámoslo. Un partido político ha comunicado su intención de manifestarse tal día; la Conselleria de Interior lo ha desautorizado —¡las manifestaciones no se desautoritzen!—, aduciendo a la ley mordaza —una autoritaria ley española, ¡mira por dónde!— y el estado de alarma —una norma recentralizadora, ¡más sorpreses!—. La sentencia del 24 de abril del TSJ de Catalunya le da la razón a la Conselleria y prohíbe la manifestación.

¿Cuál es el fundamento de la resolución judicial? El estado de alarma no suspende ningún derecho, durante la vigencia del mismo no se puede ejercer el derecho de manifestación. Quien lo entienda que me lo diga. En una situación análoga, el Tribunal Constitucional Federal —importante, ¡federal!— ha dicho hace pocos días, el 15 de abril, lo contrario: el estado de alarma no puede limitar radicalmente el derecho de manifestación.

El autoritarismo subyacente de los sistemas jurídico y judicial español —otra muestra: la condena de la diputada madrileña Isabel Serra— parte demasiado a menudo, con puntuales y luminosas excepciones, el patrimonio ciudadano de los derechos fundamentales. La sentencia del TSJ de Catalunya que prohíbe la manifestación del partido Lluita Internacionalista es más que lamentable: es absurda jurídicamente y desdice la normativa fundamental, es decir, la Constitución.

Con constitucionalistas así, el espíritu que animó todo el procés al procés es mentalidad que viene de lejos y tiene larga vida asegurada. El respeto, incluso formal, es para algunas instituciones algo demodé.

Sin embargo, sea como sea, si el gobierno monclovita avistaba —era mucho más que previsible— un estado de alarma dilatado, lo que hacía falta era haber recurrido al estado de excepción, light, muy moderado, pero no dar gato por liebre: estado de excepción con traje de estado de alarma.

No se pueden seguir laminando derechos sin base constitucional. Con el ordenamiento vigente en la mano, no se puede dar legítimamente gato por liebre.