Ha sido darse a conocer el sesgado y jurídicamente deficiente informe del TS sobre la petición de los indultos para los condenados en el juicio al procés, que la extrema derecha ha hecho una OPA a los que se llaman constitucionalistas, OPA recibida con desbordada algazara, menos por la mayoría del PSOE, que ahora empieza entender que el a por ellos también los incluye.
Digo que el informe es sesgado y jurídicamente deficiente por una serie de razones, que ahora, sin ánimo exhaustivo, sólo menciono. En primer lugar, tendría que haberse hecho un informe para cada petición de indulto. Hacerlo como lo ha hecho, en un único escrito global y sin individualizar, supone que, al margen de las condenas diferenciadas por delitos y penas, se considera a todos los condenados un único objeto.
Ya puestos a hacer las cosas mal, en el escrito del TS no consta, como prescribe la propia jurisprudencia, que de la conducta de los indultables en libertad informe la Delegación del Gobierno. No hacía falta por lo que se ve. Se ratifica así que estamos delante un delito político, idea que impregna todo el informe, donde lo importante es la idea común de fin y no la contribución de cada uno. Hasta tal punto se manosea una vez más el principio de legalidad.
En segundo término, el TS hace un defensa encarnizada de su sentencia, cosa que, no hay que ser muy instruido en leyes, para ver que es algo sobrante. Viene a ser una cosa del estilo de que, como nuestra sentencia es canela fino, no hace falta desvirtuarla ni tocarle una coma. Que de momento, que el TC las confirme no resta ni un gramo al hecho de que las sentencias sean una chapuza que difícilmente pasarán el filtro de Estrasburgo.
En tercer término, pone el énfasis sobre el arrepentimiento, sin embargo, si se lee el artículo 25 de la Ley del Indulto (de 1870 y, por lo tanto, liberal), se verá que es un elemento más a tener en cuenta por el tribunal, no el núcleo central del informe y que en ningún caso es exigible al indultable.
En cuarto término, una doble alusión a la amnistía. Una de carácter general, cosa que, tampoco hay que ser un gran experto legal para afirmar que un informe sobre un indulto es sobre este. Este es el objeto sobre el que el tribunal se tiene que pronunciar: ni sobre la amnistía ni sobre el precio de la luz, ya puestos. La segunda alusión, envenenada, se refiere, jugando con la pelota a que le pasa la fiscalía, a dejar la puerta abierta a no aplicar el indulto, de acuerdo con la expresa prohibición constitucional por delitos de traición y contra la seguridad interior (denominación esta última hoy día inexistente legalmente) en el caso de haber cometido estos delitos el presidente del gobierno u otros miembros del gobierno. O dicho de una manera: incluir bajo la rúbrica de presidente y gobierno también a los homólogos de las comunidades autónomas.
No me extiendo sobre otras consideraciones, como las insidias hacia Jordi Cuixart y los Servicios Penitenciarios de Catalunya. Improcedente de cuajo. Queda manifestado una vez más que el ejercicio de los derechos, como el derecho a la última palabra en un juicio o el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a las instituciones, si no se hace a gusto de quien manda, son objeto permanente de reprensión, cuandoo no de represión, sin ambages.
Dejo también de lado, porque todavía no es el momento, sobre quién puede recorrer, ley en mano, el decreto otorgador del indulto. A pesar de la claridad legal, algunos partidos ya se ven, otra vez clamando, ahora, en la sala III del TS. Pero ya cruzaremos este puente cuando lleguemos. Y veremos cómo se articulan los requisitos gubernamentales, fundamentos del indulto, de justicia, equidad o necesidad pública.
Primero tiene que llegar el indulto. Hoy por hoy, parece que habrá. Ya tenemos, sin estar encima de la mesa, una colonada para el 13 de junio. Simultáneamente, las habituales invectivas contra Sánchez de Felipe González y asociados no han tardado en brotar. González, hagamos un poco de memoria, indultó a Gil y Gil, por ejemplo, a toda prisa a fin de que se presentara a las elecciones municipales de 1991; o desafió al TS encabezando la ejecutiva en pleno del PSOE como séquito en la prisión de Guadalajara donde entraron Barrionuevo i Vera por su implicación en los GAL. Eso es también memoria histórica.
Sea como sea, avisto que, dado que los indultos totales, en contra del dictamen del TS, no son posibles (art. 11, Ley del Indulto) si finalmente se producen, serían forzosamente parciales. Podrían afectar solo a las penas privativas de libertad, de forma que los presos pudieran salir a la calle directamente o en tercer grado. En cambio, tal como están las cosas, no se indultarían las penas de inhabilitación para la función política. De esta forma, se intentaría contentar a la parroquia de Ferraz -las otras, hoy por hoy, imposible- a costa de dejar en el ostracismo institucional a los líderes democráticos y pacíficos del procés.
Deseo equivocarme de lleno y que el indulto sea lo más amplio posible. Y, en definitiva, que sea el primer pasito, de hormiga, hacia la amnistía que tarde o temprano tiene que llegar.
