No son pocas las ocasiones en que he escrito sobre el tema de vivir instalados en los relatos y cómo la realidad los va dejando en evidencia, pero, mientras ello sucede, van generando una imagen que luego cuesta mucho desvirtuar, aún cuando no se corresponda con lo que realmente sucede.

Ahora, como antes, estamos ante el mismo escenario que bien se puede recorrer a partir de noviembre de 2017, cuando se decía que “Bélgica entregará a Puigdemont en 30 días”, en marzo de 2018 se dijo “Alemania marca el camino de regreso de los fugados”, ya a finales de mayo de 2019 se sentenció que “La Junta Electoral obliga a Puigdemont y Comín a ir a Madrid a buscar el acta para ser eurodiputados”.

Nada de esto sucedió y, ayer como hoy, los expertos, que siempre abundan, iban dando auténticas clases magistrales sobre las razones por las cuales sucedería lo que nunca pasó. 

Los nuevos relatos se centran en dos puntos que, además, carecen de cualquier base razonable: la supuesta celeridad que se dará el TJUE y la posibilidad que ese tribunal “fuerce la entrega” de los eurodiputados catalanes. Veremos cómo, ni lo uno ni lo otro pasan de ser un mero relato.

Primer relato: el juez Llarena solicitó al TJUE tramitar sus cuestiones prejudiciales, que para mí no son más que una suerte de apelación en contra de la sentencia belga de Lluís Puig, por el cauce del procedimiento acelerado, que es el previsto en el artículo 150 del reglamento, pero que no es el más rápido de los previstos ante dicho Tribunal.

En cualquier caso, la potestad de solicitarlo —el procedimiento acelerado— es del juez Llarena y la de acordarlo del propio TJUE, previo informe del abogado general.

Los relatos tienen entre sus consecuencias las de generar un sesgo cognitivo muy concreto, que es sobre el cual se ha venido construyendo una imagen distorsionada del exilio y de sus logros

Segundo relato: según algunos, las cuestiones prejudiciales tendrán repercusiones en las futuras decisiones de Bélgica. Para llegar a tales conclusiones parece evidente que algunos, excitados a golpe de relatos, han dado saltos acrobáticos sin siquiera comprobar si tenían una red debajo.

Lo primero que deberá suceder es que el TJUE revise si el asunto es admisible o no, tema sobre el cual muchos podemos tener serias dudas, al no tratarse, realmente, de cuestiones prejudiciales en sentido estricto, sino, más bien, de una vía indirecta de cuestionar decisiones firmes de las autoridades de otros países.

Después, y en el supuesto de pasar ese primer filtro —que es en lo que confiamos para rebatir en profundidad—, habrá de centrarse el debate sobre lo que realmente quiere y puede preguntar, con carácter prejudicial, el juez remitente. Este tema no será menor, porque la falta de concreción de las cuestiones planteadas, el sesgo de estas y el escaso rigor fáctico generador de confusiones será algo sobre lo que basculará parte esencial del debate… de llegar a producirse.

Los relatos, como se ve, tienen pocos asideros técnicos y más aún si se conociesen las interioridades de la materia sobre la que puede llegar a girar, como digo, el debate llegado el caso.

Las confusiones sobre las que se han construido las prejudiciales, los informes de expertos y los relatos son persistentes, tal vez lo suficientemente como para haber generado una interesada confusión que solo sirve para posteriores decepciones.

Si queremos hablar con propiedad, debemos tener en cuenta algunos elementos que se han tenido que perder en la traducción, porque, de lo contrario, no resulta comprensible.

Tenemos ante el TJUE un escenario que, francamente, es muy distinto a aquel que se construye a partir de relatos y, obviamente, el posterior escenario belga también lo es

En primer lugar, nadie ha planteado una cuestión de competencia en Bélgica en la OEDE contra Lluís Puig, sino una vulneración de derechos fundamentales: el Tribunal Supremo no es el juez PREDETERMINADO POR LEY para entender de este caso y ello se puede apreciar sin entrar, siquiera, a interpretar las normas estatales españolas… Lo que falta es la ley previa que les atribuya la competencia.

El propio Tribunal Supremo así lo ha reconocido, el pasado 23 de octubre, al afirmar que es cierto que “ninguna norma, ni europea ni interna atribuye expresamente al Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra europarlamentarios”. Es decir, no se trata de una cuestión de competencia estrictamente, sino de la falta de una norma previa que les atribuya la misma y ello, sin duda, vulnera el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Dicho precepto, que es de obligado cumplimiento para España, Bélgica y el TJUE, establece, claramente y sin mucho margen de interpretación lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley”.

Por tanto, y tampoco parece resultar tan complejo de entender, no se trata de una cuestión de competencia, como tal, sino del derecho fundamental al juez PREDETERMINADO POR LEY. El Supremo no lo es.

Superado ese tema, igual se tiene que discutir algo que parece generar confusiones a propios y extraños, pero que no es más que el reflejo de cómo se ha tramitado una causa que tiene más de política que de judicial.

El president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí siguen procesados por el delito de rebelión; sí lo están por el delito de rebelión, que no es patrimonio de nadie en concreto, sino la base del procesamiento de todos ellos. Sin embargo, están siendo reclamados —y son los únicos reclamados— por un delito de sedición, lo que, igualmente, genera un marco de discusión que resulta insostenible desde la perspectiva de los derechos fundamentales tal cual, en su día, le explicamos al juez Llarena.

Si a estas disfunciones le sumamos la ya acreditada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, entonces tenemos ante el TJUE un escenario que, francamente, es muy distinto a aquel que se construye a partir de relatos y, obviamente, el posterior escenario belga también lo es.

Como se puede apreciar, nada de lo que nosotros hemos planteado se aleja, ni por asomo, del ámbito de los derechos fundamentales y, por tanto, todo lo que tendrá que resolver Luxemburgo, si así lo considera admisible, es la obligación que tienen los estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los reclamados y, para ello, tendrá muy presente el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, diversas Decisiones Marco que obligan al respecto de tales derechos y, sobre todo, su propia y sólida jurisprudencia sobre esta materia.

Los relatos tienen entre sus consecuencias las de generar un sesgo cognitivo muy concreto, que es sobre el cual se ha venido construyendo una imagen distorsionada del exilio, de sus logros y, también, de todos aquellos estados que no se pliegan a los deseos de quienes no tienen ni la razón ni del derecho de su parte. Los relatos, como las mentiras, tienen los pies cortos.