Mientras el Partido Popular se desangraba en luchas intestinas y terminaba decantándose por proteger la excrecencia de una corrupción sistémica en detrimento de una incompetencia también sistémica ―sin que ninguna de las alternativas sea buena―, nosotros seguimos en la línea marcada a finales de octubre de 2017 con el cruce de los Pirineos por el president Puigdemont y parte de su gobierno, a un exilio. En esos momentos, no se sabía cuánto duraría ni cómo se gestionaría, pero se abordó con la convicción de que era el camino para defender el mandato que los ciudadanos catalanes le habían entregado semanas antes, en el referéndum del 1 de octubre.

Estos más de cuatro años no han sido sencillos ni para los exiliados ni para sus familias, ni para quienes hemos asumido una defensa en la que, contando con toda la confianza de ellos, hemos ido construyendo algo que cada día se hace más evidente: la respuesta a la represión no se encontrará en Madrid sino en Europa.

Y tan es así que esta misma semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia, todas las suyas lo son pero esta afecta directa y decisivamente a los exiliados y a aquello que ellos vienen defendiendo: el derecho a un proceso con las debidas garantías, a un juicio justo y a ser tratados como líderes de una minoría nacional, perseguida a partir de haber adquirido conciencia de serlo y decidido cambiar el rumbo de su historia.

Ante una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés, en el seno de un procedimiento de detención y entrega (OEDE) instado por Polonia, el TJUE se ha pronunciado en un sentido muy similar, si no coincidente, con aquello que venimos sosteniendo desde finales de octubre de 2017: una OEDE no es un acto mecánico de detención y entrega ―una suerte de entrega cuasi administrativa como entienden en España―, sino un auténtico proceso en el que los jueces del estado de ejecución tienen que actuar como jueces y entrar a valorar una serie de elementos más allá de la simple causa de reclamación.

El TJUE, como ya decidió Bélgica en el caso de Lluís Puig, ha establecido que el órgano de ejecución tiene, si así se plantea, que valorar si se cumplen una serie de requisitos que garantizan que el reclamado será sometido a un proceso con las debidas garantías, “un juicio justo”, en términos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es decir, si contará con un juez preestablecido por ley, que sea imparcial e independiente y, además, que no existan otros riesgos de vulneración de derechos fundamentales, que fue lo que detectó la justicia belga en el caso de los exiliados.

En la reciente sentencia del TJUE sobre las prejudiciales holandesas se da respuesta a una parte muy relevante de las “prejudiciales de Llarena” y no deja de sorprendernos que el Reino de España no se haya hecho parte en dicho procedimiento y hubiese intentado defender aquello que con tanto entusiasmo y escaso rigor defiende en el caso de los exiliados.

En España, el problema no es de falta de independencia judicial, sino de falta de imparcialidad por parte de las altas instancias jurisdiccionales, profundamente ideologizadas y, por ende, parcializadas

Los procedimientos prejudiciales, por afectar a la interpretación del derecho de la Unión, conciernen a los 27 estados miembros permitiendo que cualquier socio participe de dicho procedimiento y defienda “su interpretación” de la norma de la Unión en cuestión; es decir, España pudo participar y, sin embargo, no se presentó.

La razón de la ausencia española la desconozco, pero, seguramente, de tanto vivir de espaldas a Europa, las cosas pasan sin que las perciban ni se enteren. Debieron acudir y no lo hicieron, después, todo son lamentos… Perdieron por incomparecencia, aunque tampoco podían ganar.

Por tanto, según el TJUE, aunque se trate de otro procedimiento, ya se puede afirmar que Bélgica actuó correctamente en el caso de Luís Puig y, teniendo en consideración estos pronunciamientos, ya resulta difícil pensar que cuando se analicen las prejudiciales de Llarena, lo que sucederá en breve, vayan los jueces europeos a cambiar de criterio, sino que se limitarán a profundizar, en determinados aspectos, lo resuelto este martes.

Este martes, el TJUE ha establecido muchas más cosas y casi todas, dichas a Polonia, son aplicables a España, que a ese procedimiento no se presentó a pesar de lo mucho que se jugaba. Pretender separar lo resuelto para Polonia con lo pendiente de resolver para España es, simplemente, no entender cuál es la función del TJUE y cómo ha ido e irá construyendo su jurisprudencia.

Dijo el TJUE, por ejemplo, que “el hecho de que un órgano, como un consejo nacional de la judicatura, que participa en el proceso de nombramiento de los jueces esté compuesto mayoritariamente por miembros elegidos por el poder legislativo, no puede, por sí mismo, suscitar dudas sobre la independencia de los jueces nombrados al final de dicho proceso”.

Lo anterior, traducido al caso español, viene a significar que el hecho que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean nombrados por el Congreso y el Senado no tiene por qué terminar afectando a la independencia judicial, lo que es diametralmente opuesto a lo que vienen sosteniendo las grandes asociaciones de jueces españolas que quieren para sí la elección de los vocales del CGPJ para, de esa forma, consolidar un poder autárquico que nos va alejando, más y más, de los ideales democráticos.

Siempre he sostenido, y ahí están mis artículos y manifestaciones públicas, que en España el problema no es de falta de independencia judicial sino de falta de imparcialidad por parte de las altas instancias jurisdiccionales, profundamente ideologizadas y, por ende, parcializadas. En el caso de los independentistas catalanes, es prácticamente imposible encontrar un solo juez en la Audiencia Nacional o en el Supremo que pueda dar garantías de imparcialidad en las causas que se siguen en contra de ellos y de cualquiera que les defienda… Y, en el caso del Supremo, ya ni qué decir en cuanto a lo de no ser el juez previamente establecido por la ley.

A partir de la sentencia del TJUE de este martes, todos pueden estar tranquilos de que nunca serán entregados a España

Dicho todo esto, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia de este martes es el que establece que: “Cuando la autoridad judicial de ejecución considere ,(…), que existe un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un juicio justo, (…) o al incumplimiento de la exigencia de un órgano jurisdiccional previamente establecido por la ley, debido a deficiencias sistemática o generalizada en el estado miembro emisor, no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea sin llevar a cabo la segunda fase del examen mencionado en los apartados 52 y 53 de la presente sentencia”. Es decir, no pueden denegar una entrega sin antes hacer un análisis pormenorizado de los riesgos existentes en el caso concreto en el que esas vulneraciones son alegadas… Justamente aquello que sí hizo, en detalle, la Cámara de Apelaciones de Bruselas en el caso de Lluís Puig y por lo que tan criticada ha sido desde el Supremo.

Los riesgos que se establecieron respecto de Lluís Puig por parte de la justicia belga son los mismos a los que se enfrentan el president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí; por lo que, a partir de la sentencia del TJUE de este martes, todos pueden estar tranquilos de que nunca serán entregados a España, siendo esta una de las fichas de un dominó que comenzamos a construir hace más de cuatro años y razón por la que las “prejudiciales de Llarena” ya poco sentido tienen, si es que alguna vez tuvieron alguno.

A pesar de la “no presentación” de España en las prejudiciales holandesas, Europa ha comenzado a hablar y lo que está diciendo es, justamente, aquello que venimos sosteniendo desde los últimos días de octubre de 2017, momento en que solo los exiliados confiaron en nuestra estrategia de defensa, y que como me recordaba este miércoles Toni Comín, “el TJUE ha dicho lo que tú nos decías en noviembre de 2017 en el despacho de Michelle”.

Ahora bien, la lucha no se acaba ahí ―en la reciente sentencia del TJUE―, sino que se construye a partir de esta y de sus razonamientos jurídicos que, junto con los que surgirán de las sentencias venideras, están llamados a construir la protección que los exiliados necesitan para enfrentarse a la represión con la tranquilidad de que la ley, la justicia y Europa están de su lado y, de esa forma, poder negociar ―“sit and talk”― de igual a igual, de pie y no de rodillas, mal que pese a algunos.

España, que no se presentó a las prejudiciales holandesas, perdió una oportunidad única de intentar revertir un resultado cada vez más claro y ahora, cuando ya es tarde para lamentarlo, no le quedará más remedio que acatar lo resuelto o alinearse con Polonia y Hungría, asumiendo las consecuencias que ello implicará.

Hagan lo que hagan, la ley es clara, la jurisprudencia europea también lo es y las obligaciones internacionales están para cumplirse… Debiendo recordar que, TJUE dixit, sin estado de derecho, no hay ni democracia ni fondos europeos.