Cuando pasen los ardores nacionales y las cosas vuelvan a mirarse con cierta perspectiva y apego al derecho, seguramente, muchos terminarán por darse cuenta de cuán devastador ha sido el daño causado al derecho y, en el fondo, a la sociedad, en la defensa de la unidad nacional española y en contra del independentismo catalán. Por ahora, lo único que vemos son grandes titulares sin siquiera tiempo para analizar una deriva que terminará por arrasarlo todo, con las consecuencias que ello tiene para cualquier estado pretendidamente democrático.

Sin ir más lejos, la reciente inadmisión de unas fundadas recusaciones planteadas en defensa del exilio son un buen ejemplo de ello, porque, además, esa resolución ha terminado por consolidar la doctrina Arnaldo, asentada por el Tribunal Constitucional, en materia de imparcialidad judicial en otra resolución dictada en contra del mismo exilio, que tantas veces está poniendo en evidencia a un poder que, día a día, se aleja más y más de Europa.

Un recorrido por el auto dictado por el ex fiscal general, en su condición de magistrado del Supremo, revela todo lo dicho, pero, sobre todo, pone en evidencia algo que se viene haciendo patente a medida que la batalla jurídica del exilio se aproxima a su final: sabedores del resultado, ahora ya solo juegan para sus parroquianos, para justificar lo hecho y para dejar muy en claro que Europa les pilla lejos.

Parten de excusas de mal pagador, es decir, aquellas que se desmontan solas, afirmando: “…esta Sala ya se ha pronunciado sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se hallen en situación de rebeldía”, por lo que “conforme a la doctrina de esta Sala, si no desean enfrentarse a un proceso, y se mantienen en rebeldía, mucho menos pueden plantear, en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar”.

Tal planteamiento choca frontalmente con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a partir de una cuestión prejudicial planteada, justamente, por un juzgado español y, además, porque hasta ahora han asumido como presentes, procesalmente hablando, a los exiliados, y en derecho nadie puede ir en contra de sus propios actos. Pero, es más, si no podían recusar bastaba con inadmitir de plano la recusación, no era necesario entrar al fondo de la cuestión como contradictoriamente hace el propio Supremo.

El supuesto defecto de un poder para recusar, que incluía a muchos jueces, es otra excusa de mal pagador. En realidad, es una visión subpirenaica del derecho, porque al otro lado de las montañas ni se necesita poder para recusar ni es tan sencillo hacerlo, por lo que ya en su día, para sortear estos obstáculos meramente formales, se hicieron poderes que incluían a muchos jueces para, así, evitar incurrir en el defecto de falta de poder.

No existe causa alguna que haga perder a un juez la imparcialidad, al menos no si se trata de un proceso que afecte a independentistas catalanes

Pero continuando con el análisis, nos encontramos con que ya ni sus propios criterios de cómputos de días se mantienen, acusando al exilio de una presentación extemporánea, cuando no lo es, toda vez que fue el mismo Supremo el que estableció que los días no se computaban por naturales sino hábiles y el resto ya son simples matemáticas.

Si se han incumplido los requisitos formales, que no es el caso, la respuesta nunca ha sido la de entrar al fondo sino la de la desestimación, sin más, y por esos motivos. Aquí, de verdad, lo que se pretende es otra cosa: escribir para la parroquia, que es capaz de comulgar con lo que sea y aceptar, cual dogma de fe, razonamientos que no resistirán el cruce de los Pirineos.

Pero si grave es lo anterior, mucho más lo es el darle carta de naturaleza a un auto del Tribunal Constitucional que se hará famoso por suprimir, de una vez por todas, la posibilidad de recusar a los jueces y magistrados, especialmente a los de las altas instancias jurisdiccionales, con lo que eso representa de cara al respeto al derecho al juez imparcial: el auto de 25 de enero de 2022 que consolida la denominada doctrina Arnaldo, según la cual, en grandes líneas, un juez puede decir y escribir cualquier cosa porque eso no puede afectar a su imparcialidad, ya que, justamente, se le elige para el Tribunal Constitucional en virtud de su ideología.

Básicamente, el Supremo, parapetado en la doctrina Arnaldo, se encasquilla en una interpretación anticuada, rígida y contraria al derecho europeo en lo que son las causas de recusación, afirmando que “los motivos de recusación han de subsumirse necesariamente en algunos de aquellos supuestos que la ley define como tales; así como que no resultan amparadas las recusaciones que se sustentan en meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación”.

En definitiva, todo se resume en que “de acuerdo con estas consideraciones del Tribunal Constitucional, las recusaciones no se van a admitir a trámite porque se fundamentan en causas cuya invocación es, como veremos, arbitrarias o manifiestamente infundadas y son prima facie descartables”, criterio diametralmente opuesto al europeo y establecido por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Todo esto, aplicado al caso que nos ocupa, pero de amplio espectro cuando de recusaciones se trate a partir de ahora, implica, por ejemplo, que haber sido fiscal general y dirigido la acusación contra los exiliados ―es decir, haber sido una parte del proceso― no afecta a la imparcialidad cuando se trata de resolver asuntos que afectan a los mismos exiliados. Es que, a criterio del Supremo y dicho claramente, nadie pierde la imparcialidad para resolver en un proceso en el que antes fue acusador.

En Europa, a los jueces no se les premia y si se les concede algún tipo de galardón no los aceptan porque eso, claramente, afecta a la percepción y sensación de imparcialidad que ha de presidir su desempeño profesional

Tampoco se pierde la imparcialidad por recibir un premio de una asociación abiertamente contraria a los afectados, y ello es así de simple, porque “ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden, por solamente poner varios ejemplos, servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador”. En realidad, y mirado desde esa perspectiva, no existe causa alguna que haga perder a un juez la imparcialidad, al menos no si se trata de un proceso que afecte a independentistas catalanes.

Y es que, como dice el Supremo, “no hay mención alguna, en concreto, a cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado, por el simple hecho de haber aceptado la misma de una fundación de la que no se opone ningún reproche espurio en su ideario, ni se alega que tenga finalidad alguna ilegal”, ya que, además, se trata de “una sociedad civil que ha entendido que debía conceder una distinción al Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Llarena Conde en función de su consideración como juez constitucional. Nada más consta en el escrito de recusación, que le inhabilite como juez instructor por recibir tal distinción, fuera de las impresiones que se barajan en tal escrito y que se residencian en la fundación y en los asistentes al acto”.

Seguramente lo que no saben es que en Europa a los jueces no se les premia y si se les concede algún tipo de galardón no los aceptan porque eso, claramente, afecta a la percepción y sensación de imparcialidad que ha de presidir su desempeño profesional.

Pero la cosa no se queda ahí, van a más y con el claro mensaje de que ya ningún juez, al menos de las altas instancias jurisdiccionales, es recusable y, en aras a mantener tal “doctrina”, llegan a concluir que “el hecho de haber dictado una sentencia anterior en el presente procedimiento” no afecta a la imparcialidad, porque “el hecho de que un juez ya se hubiese pronunciado sobre delitos similares pero diversos o que ya hubiese juzgado a un acusado en virtud de otro procedimiento penal no puede, en sí mismo, socavar la imparcialidad del juez”.

Solo dejan abierta una rendija a la posible pérdida de la imparcialidad que se daría “si los juicios anteriores contienen referencias o expectativas en cuanto a la culpabilidad de los acusados en los casos que se van a enjuiciarse con posterioridad”, lo que no es el caso, parecen decir, a pesar de haber concurrido al dictado de la sentencia del procés y de múltiples resoluciones previas en las que se han pronunciado sobre los exiliados.

Y después de todo eso pasan a hacer un recorrido por las recusaciones, estableciendo que “recusan, en primer lugar, al Magistrado Instructor de la causa especial, al amparo de una causa como la descrita. Recusan, posteriormente, a toda la Sala, que se limita a dictar una resolución de mero trámite de impulso procesal en la pieza de recusación. Finalmente, recusan al magistrado instructor de dicha pieza. La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia.”

Presentado ese recorrido, parecería que todos han sido víctimas de una conspiración urdida desde el exilio con la única finalidad de desprestigiarles sin siquiera darse cuenta de que, en ese párrafo, justamente son ellos quienes construyen la mejor de las defensas europeas estableciendo que todos adolecen del mismo problema: falta de imparcialidad, que es una vulneración de derecho fundamental tan grave como la de no ser el juez predeterminado por ley.

Finalmente, concluyen, con apoyo en la doctrina Arnaldo, que “este tipo de recusaciones son, en palabras del Tribunal Constitucional, impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más. Su fundamento no radica realmente en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados recusados nominalmente, sino en su condición de magistrado”.

Tal deducción representa una forma de ver la función jurisdiccional, el papel que les corresponde como “jueces europeos”, el derecho de defensa y el derecho al juez imparcial que choca frontalmente con lo establecido de forma reiterada por el TJUE y el TEDH, con lo que, claramente, se trata de un lamento dirigido a sus propios parroquianos más que un razonamiento propio de un juez europeo y ello tiene que ver con algo que parece ya han asumido: han perdido Europa, pero siempre les quedará España.