En los últimos días, algunos medios han optado por explotar las emociones y simplificar en exceso el contenido de la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la ley de amnistía española. Una vista que ha sido presentada —erróneamente— como una especie de combate político entre la Comisión Europea y el independentismo catalán, cuando en realidad se trataba de un ejercicio jurídico, técnico, preciso y alejado de la lógica polarizada que domina ciertos espacios mediáticos.
El objetivo de la vista era claro: determinar, en términos estrictamente jurídicos, si la ley de amnistía podría entrar en colisión con algunos principios del Derecho de la Unión, como la protección de los intereses financieros de la UE o el funcionamiento del sistema de cooperación judicial penal. Nada más. No se trataba de juzgar personas ni validar o condenar proyectos políticos.
Sin embargo, lo más revelador de todo el proceso ha sido aquello que no ocurrió: ningún Estado miembro de la Unión Europea participó en el procedimiento prejudicial. Esa ausencia es, por sí sola, una contundente declaración de intenciones. Cuando un tema tiene dimensión europea real —cuando afecta al Derecho de la Unión o a intereses nacionales de los Estados miembros—, los Estados acuden, intervienen y hacen oír su voz. Esta vez, no lo han hecho. La razón es sencilla: Europa percibe la ley de amnistía como un asunto interno español. No ve en ella un riesgo sistémico ni una amenaza para el orden jurídico europeo.
Este hecho, que ha pasado desapercibido en muchas crónicas, tranquiliza a quienes apostamos por la aplicación efectiva y serena de la ley. Europa no se moviliza ante una cuestión local debidamente tramitada por un Estado miembro, amparada por su Constitución y aprobada por su Parlamento. La Unión confía en el principio de subsidiariedad y en la autonomía de los ordenamientos nacionales, salvo que se vulnere de forma evidente y grave el Derecho comunitario. No es el caso.
Volviendo a la vista, los titulares difundidos por ciertos sectores han preferido ignorar la complejidad del debate y reducirlo a frases llamativas: “Bruselas cuestiona la amnistía” o “La Comisión ataca al independentismo”. Pero quienes estuvimos atentos al desarrollo de la sesión sabemos que lo esencial no estuvo en las declaraciones pomposas y vacías de contenido jurídico del predicador de la Comisión, sino en las preguntas incisivas del Abogado General y de varios jueces del TJUE. Preguntas dirigidas a Urraca, el abogado de la Comisión, formado en la Universidad de Navarra, que evidenciaron las debilidades, contradicciones y vacíos jurídicos de su política argumentación.
La ley de amnistía no es una solución mágica, pero sí un primer paso imprescindible hacia la descompresión y la resolución democrática de un problema político. Negarse a verla así es demostrar miopía estratégica inexcusable y falta total de compromiso con el futuro
Al igual que ocurrió en la vista de abril de 2022 —que desembocó en la sentencia del 31 de enero de 2023—, los jueces no se dejaron llevar por consignas ni por presiones mediáticas, sino que buscaron rigor, coherencia y respeto al marco legal. Aquella sentencia ya dejó claro que el Tribunal Supremo español no era competente para instruir ninguna causa contra eurodiputados independentistas y que el Derecho de la Unión no puede utilizarse para encubrir extralimitaciones judiciales o persecuciones políticas.
El Derecho europeo no es una herramienta para arbitrar luchas internas, sino un sistema de garantías que protege la legalidad, los derechos fundamentales y el equilibrio institucional entre los Estados. Si la Comisión Europea ha olvidado esta función y ha actuado con un sesgo político evidente —como pareció percibirse durante la vista—, será el propio TJUE quien lo corrija, como ya ha hecho en el pasado.
La inquietud de varios jueces ante la actuación del abogado de la Comisión fue palpable. Cuestionaron, por ejemplo, que se omitiera deliberadamente la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español que avala la constitucionalidad de la ley de amnistía. Señalaron la falta de sustancia en algunas intervenciones y la distancia entre la retórica y el Derecho. Todo esto refuerza una conclusión alentadora: el TJUE sigue funcionando como lo que es —un tribunal jurídico, no político— y su lógica se guía por principios —entre ellos el democrático, no por titulares—.
Tampoco se ha explicado con claridad que el TJUE no dictará una sentencia general sobre “la amnistía española”, sino que resolverá cuestiones concretas planteadas por jueces concretos en casos específicos. No se trata de un examen abstracto de la ley ni de una votación sobre la situación política española, sino de un análisis jurídico delimitado por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Lo demás son ficciones mediáticas que solo buscan crear tensión.
Ni la Comisión ni quienes instrumentalizan el Derecho han logrado ofrecer una alternativa creíble, mínimamente rigurosa y, sobre todo, compatible con el derecho de la Unión que fue el gran ausente del sermón del representante de la Comisión
Y, en este contexto, no podemos olvidar ni perder de vista que existe, en ambos bandos, un sector que, por intereses que nada tienen que ver con el Derecho ni con la justicia, se aferra al conflicto como modo de vida. Son quienes se sienten más cómodos en la confrontación permanente, no porque crean en sus razones, sino porque fuera del conflicto no sabrían qué hacer ni de qué vivir. Esta posición no solo revela una alarmante falta de altura política y nulo conocimiento de la historia, sino también una despreocupación profundamente irresponsable por las consecuencias humanas del enfrentamiento crónico. Todo conflicto prolongado desgasta, y siempre desgasta más a los más débiles, a quienes viven la represión o el exilio, a las familias y a las instituciones tensionadas hasta el límite. La ley de amnistía, en ese contexto, no es una solución mágica, pero sí un primer paso imprescindible hacia la descompresión y la resolución democrática de un problema político. Negarse a verla así es demostrar una miopía estratégica inexcusable y una falta total de compromiso con el futuro.
En todo caso, no puede olvidarse, además, que estas cuestiones prejudiciales no surgen de una duda genuina, sino de la resistencia de un sector del poder judicial español a aplicar una norma legítima y vigente. Finalmente, y en la vista, el TJUE tuvo acceso a documentos internos que revelan estrategias poco compatibles con el principio de cooperación leal, esencial en el marco jurídico europeo; me refiero especialmente a que hoy el TJUE ya sabe que las prejudiciales —a excepción de la remitida por la Audiencia Nacional— no surgen de las dudas legítimas de jueces y tribunales sino de un manual de resistencia generado por una opaca plataforma.
El desenlace de este proceso será jurídico, no mediático. No se decidirá en tertulias ni en columnas de opinión, sino en una sala donde los argumentos, la jurisprudencia y el respeto al Derecho marcarán el ritmo. En ese terreno, la defensa de la ley de amnistía cuenta con una base sólida, bien fundamentada y perfectamente alineada con la lógica jurídica europea. Ni la Comisión ni quienes instrumentalizan el Derecho han logrado ofrecer una alternativa creíble, mínimamente rigurosa y, sobre todo, compatible con el derecho de la Unión que fue el gran ausente del sermón del representante de la Comisión.
Lo que ocurrió en Luxemburgo no fue un enfrentamiento político, sino un ejercicio técnico de interpretación jurídica, propio de una Europa que, si quiere seguir siendo espacio de libertades, debe proteger no solo sus normas, sino también los valores democráticos que las sostienen. Entre esos valores, el respeto a la voluntad del legislador nacional ocupa un lugar irrenunciable.
En Derecho, como en democracia, no prevalece quien más ruido hace, sino quien mejor argumenta. Y en esta causa, los argumentos están —con serenidad y convicción— del lado de quienes defendemos que el Derecho no puede utilizarse para perpetuar conflictos políticos, sino para resolverlos con justicia y dignidad.