Recientemente te contábamos en este medio que la DGT ha puesto un total de 4,8 millones de sanciones en 2021. Esto supuso una recaudación de 444.347.376 euros. Una cantidad que ha sido “récord” según Tráfico.

Entre todas estas multas, una buena mayoría fueron impuestas por superar el límite de velocidad. Concretamente, el exceso de velocidad supuso un 63,8% del total de las sanciones. En otras palabras, dos de cada tres multas fueron por sobrepasar los límites.

Conducir excediendo el límite de velocidad permitido es muy peligroso. Reduce el tiempo de reacción del conductor y aumenta la distancia de frenada. Sin embargo, es igual de peligroso circular a velocidades muy inferiores a las permitidas. En una autopista o autovía, por ejemplo, corremos el mismo riesgo circulando a 160 km/h que a 40 km/h. Y por este motivo el Reglamento General de Circulación señala que también se puede sancionar a conductores que circulan a bajas velocidades en algunas vías.

Circular a menos de la velocidad mínima permitida es igual de peligroso que superar el límite de velocidad máxima

"Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento”, apunta el Reglamento de Circulación. Así, debemos “adecuar la velocidad del vehículo a ellas, de manera que siempre podamos detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. Así las cosas, debemos reducir la velocidad en situaciones complicadas como cuando llueve demasiado, nieva, hay niebla, etc.

DGT tráfic operació sortida estiu carretera cotxes desplaçaments / Foto: Efe
DGT tráfic operació sortida estiu carretera cotxes desplaçaments / Foto: Efe

No obstante, el artículo 49 del Reglamento General de Circulación establece que la velocidad no podrá entorpecer la marcha de otros vehículos si no hay una causa justificada. Es decir, no podemos circular a velocidades demasiado bajas.

Para ser concretos, en autopistas o autovías no podremos circular a menos de 60 km/h si no hay motivo para hacerlo. Mientras que en el resto de carreteras el mínimo permitido será la mitad de la velocidad máxima. En carreteras en las que la velocidad máxima permitida es de 90 km/h, por ejemplo, tendremos que circular a un mínimo de 45 km/h.

Multas de hasta 200 euros

En caso de no respetar estas normas podemos ser sancionados. Y las multas no son bajas. Estamos hablando de 200 euros. La buena noticia es que no implica pérdida de puntos.

Como decíamos, solo podremos bajar de la velocidad mínima en condiciones meteorológicas complicadas o en caso de avería. Además, debemos señalizar que estamos circulando a una velocidad inferior mediante los intermitentes de emergencia. En caso de avería, además, deberíamos circular por el arcén si es posible.