Como solo es el habitual cada año, la DGT, la Dirección General de tráfico, ya empezado con sus campañas de prevención de cara a las fiestas navideñas. Y es que se acercan unas épocas en las que, como es también habitual cada año, llegan las cenas de empresa y las diferentes celebraciones en las que el alcohol está más presente de lo que es habitual en el resto del año.
Como es lógico, la Dirección General de tráfico y ya está avisando de que, como ha ocurrido en años anteriores, va a establecer muchos controles en diferentes puntos y a diferentes horas para detectar a posibles infractores. Eso sí, por primera vez, se va a aplicar una medida que se introdujo en el pasado mes de marzo y que tiene como intención evitar que los menores de edad conduzcan un vehículo con una tasa superior al 0,0 % de alcohol.
La nueva medida de la DGT para estas fiestas
Se trata de la normativa introducida el pasa mes de marzo en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que aplica a conductores menores, y en vigor desde marzo de 2022 en la que se apunta que “No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
Si bien es cierto que los menores de edad no pueden conducir un turismo, también lo es que sí que puede conducir vehículos como ciclomotores, patinetes eléctricos, cuadriciclos y bicicletas.
De cara a los mayores de edad, si bien es cierto que la DGT sigue dejando muchas de la manera más segura de conducir en este sentido es sin haber tomado nada de alcohol, es decir, con una tasa del 0,0%, se va a seguir aplicando la tasa general de 0,5 g/litro en sangre y 0,25 mg/litro en aire espirado. Si se supera, se sancionará al conductor con una multa entre 500€ y 1.00€ y la retirada de entre 4 y 6 puntos del carné.
Por lado, si se conduce dando positivo más de 0,5% o en otro tipo de drogas, lo que ya se considera un delito, la pena es de prisión de 1 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días así cómo la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años dependiendo del caso.
Evidentemente, el castigo existe también por negarse a someterse a las pruebas, en este caso de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
