Instalar un jacuzzi en una terraza privada puede parecer una mejora inocente, pero la Ley de Propiedad Horizontal marca límites muy claros en todo. Un vecino ha sido obligado a retirar su jacuzzi tras considerar los tribunales que la instalación vulneraba la normativa y ponía en riesgo el edificio, aunque el propietario defendiera que no molestaba a nadie.
El caso es especialmente llamativo porque la terraza era de uso privativo, algo que suele generar confusión entre muchos propietarios. Sin embargo, que el uso sea exclusivo no significa que deje de ser un elemento común, y cualquier modificación que afecte a la estructura, la seguridad o la configuración del inmueble requiere autorización expresa de la comunidad.
Un jacuzzi sin permiso y con riesgo estructural
El conflicto comenzó cuando un vecino decidió instalar un jacuzzi en su terraza sin solicitar permiso a la comunidad de propietarios. La comunidad, tras tener conocimiento de la obra, encargó informes técnicos para evaluar el impacto de la instalación. Los peritos determinaron que el peso del jacuzzi lleno de agua superaba lo recomendable para la estructura del edificio, que las vibraciones podían generar daños en el forjado y que la instalación suponía una alteración de un elemento común.

Aunque no existieran quejas por ruidos o molestias directas, el riesgo potencial para la seguridad del inmueble fue suficiente para activar la vía judicial. La comunidad consideró que no podía permitir una instalación que comprometiera la integridad del edificio.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este punto. El artículo 7.1 establece que ningún propietario puede realizar obras o instalaciones que afecten a elementos comunes sin autorización de la comunidad, incluso aunque la zona sea de uso privativo. Además, el artículo 7.2 faculta a la comunidad para exigir la cesación de actividades o instalaciones que resulten dañosas, molestas o peligrosas para el inmueble u otros vecinos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 14 de junio de 2018, dio la razón a la comunidad y ordenó retirar el jacuzzi, reparar los daños ocasionados y asumir los costes del procedimiento judicial.
El tribunal dijo que modificar un elemento común sin autorización y con riesgo para el edificio vulnera la LPH. Así pues, el caso sirve como advertencia clara: antes de realizar instalaciones como jacuzzis, piscinas o estructuras pesadas, es imprescindible contar con el visto bueno de la comunidad, porque hacerlo por cuenta propia puede acabar en retirada forzosa y costes elevados.