El Tribunal Supremo ha confirmado que las personas que pagaron IRPF por su baja por maternidad o paternidad pueden reclamar la devolución de ese dinero a Hacienda. Se trata de una resolución clave que ha afectado a miles de contribuyentes y que corrigió una práctica mantenida durante años por la Administración tributaria.
Durante mucho tiempo, Hacienda obligó a incluir la prestación por maternidad y paternidad como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación. Sin embargo, el Tribunal Supremo dejó claro que estas prestaciones están exentas de IRPF, lo que abrió la puerta a reclamaciones masivas por parte de quienes habían pagado impuestos de forma indebida.
Qué dijo exactamente el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo estableció que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad no deben tributar en el IRPF, al estar amparadas por la exención prevista en la normativa fiscal. Esto supuso un cambio radical respecto al criterio que venía aplicando Hacienda, que durante años había exigido tributar por estas cantidades.
La clave del fallo es que los tribunales entendieron que no se trataba de un salario, sino de una prestación destinada a proteger una situación concreta, por lo que no debía considerarse renta del trabajo. A partir de ese momento, se reconoció el derecho de los contribuyentes a recuperar lo pagado de más, siempre que los ejercicios no estuvieran prescritos.
A quién afecta y quién puede reclamar
Esta decisión afecta a cualquier persona que hubiera cobrado una prestación por maternidad o paternidad y hubiera tributado por ella en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, que eran los años no prescritos cuando se dictó la sentencia. Miles de contribuyentes entraban en ese supuesto, lo que provocó una avalancha de solicitudes de devolución. Para poder reclamar era imprescindible haber incluido la prestación en la declaración de la renta y haber pagado IRPF por ella. Lo que se puede reclamar es el IRPF pagado indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Todo ello sin sanciones ni penalizaciones para el contribuyente, ya que el error no fue del ciudadano, sino de la interpretación aplicada por la Administración.
En la práctica, las devoluciones han oscilado entre los 1.000 y los 3.000 euros, aunque en algunos casos han sido superiores, dependiendo del salario previo y de la duración de la baja. Miles de personas ya han recuperado su dinero gracias a esta vía. Así pues, la resolución del Tribunal Supremo supuso un antes y un después en la fiscalidad de las prestaciones por maternidad y paternidad.
