La decisión de la justicia europea, anulando el acuerdo del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Carles Puigdemont, unos hechos que se remontan a 2021, cuando era eurodiputado, suponen una insólita derrota de la Eurocámara de Bruselas, un éxito del equipo jurídico del president en el exilio y un indiscutible balón de oxígeno no solo moral en la tensa espera hasta que el TJUE se pronuncie sobre el levantamiento de su orden de detención, instada en 2017 por el Tribunal Supremo. Hoy el fallo no tiene una aplicación práctica, ya que tras las elecciones catalanas de mayo de 2024 ocupa escaño en el Parlament de Catalunya. Pero ayuda a comprender la fragilidad del andamiaje jurídico y político español cuando cruza los Pirineos. Que el TJUE haya anulado la decisión del Parlamento Europeo que levantó la inmunidad no es un detalle interno de Bruselas: supone la desaparición de la base jurídica europea que se invocó para despejar el camino a la actuación penal del Tribunal Supremo respecto de eurodiputados.

Es evidente que nunca se le hubiera tenido que retirar la inmunidad cuando eran eurodiputados Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Los políticos independentistas recurrieron la decisión ante el Tribunal General de la UE (TGUE) que desestimó el recurso, por lo que acudieron entonces al Tribunal de Justicia de la UE. Aquella improcedente decisión estuvo a punto de desencadenar un estropicio en septiembre de 2021, cuando Puigdemont fue retenido en Cerdeña. Solo una interpretación laxa de la justicia italiana a la espera del pronunciamiento de este jueves, le permitió regresar sano y salvo a Bruselas. Pero aquellas horas de hace ya más de cinco años fueron de una gran tensión, ya que además no había ley de Amnistía ni se la esperaba. Al contrario, la hostilidad socialista con Puigdemont era más que evidente.

El Tribunal de Justicia de la UE parte de que el procedimiento de suspensión de inmunidad, aún tramitado por responsables políticos en el seno del Parlamento, no es de naturaleza política sino jurídica. Por ello queda sujeto plenamente a los valores del Estado de derecho y exige un examen que no se guíe por orientaciones políticas. En este marco, recuerda que la inmunidad no es un privilegio personal, sino una garantía institucional destinada a proteger la independencia del Parlamento y de sus miembros, de modo que el análisis debe atender tanto al buen funcionamiento de la institución como a los derechos del diputado afectado. El ejercicio del cargo de eurodiputado, derivado de la elección por sufragio universal, puede verse obstaculizado por la suspensión de la inmunidad. El Tribunal subraya que los suplicatorios deben examinarse teniendo en cuenta los derechos del individuo y los principios de democracia representativa y separación de poderes, no desde lógicas políticas. A partir de aquí, el Parlamento Europeo y los que defendieron la retirada de su inmunidad quedan desnudos. La exigencia de imparcialidad subjetiva y, sobre todo en este caso, la imparcialidad objetiva, desaparece cuando el ponente pertenece al grupo en el que se integran diputados de un partido que promovió el proceso penal y tiene un interés particular en su resultado.

El Tribunal Supremo haría bien en repensar si le conviene persistir en una línea que, una y otra vez, termina corregida desde Europa

El Tribunal califica ese defecto como vicio sustancial, de forma, porque la infracción de normas procedimentales que protegen esa imparcialidad afecta a la regularidad de la adopción de los informes de la Comisión JURI y, al apoyarse en ellos, también contamina las decisiones finales del Pleno. Por ello, anula la sentencia del Tribunal General y anula las decisiones de suspensión de inmunidad, sin necesidad de examinar otros motivos. Final de la partida. ¿Consecuencias a futuro? Se abre un frente evidente de derivadas, porque todo lo que el Supremo decidió o mantuvo, apoyándose, directa o indirectamente, en esa situación de inmunidad levantada queda expuesto a ser impugnado por falta de cobertura válida, al menos en lo que afecte al ejercicio del mandato representativo y a medidas que afectaban a la libertad de desplazamiento de los tres eurodiputados sin el escudo institucional que la inmunidad proporciona. No se anule todo, pero sí refuerza de manera muy relevante la tesis de la contaminación de actuaciones posteriores: desde la lógica de las órdenes de detención y su persistencia, hasta la legitimidad de mantener una presión procesal que se pretendía normalizar con una decisión europea ahora declarada nula por vulneración de garantías esenciales. 

En clave político-institucional, esta nueva victoria en Europa deja ya sin matices que la persecución del independentismo catalán se ha intentado sostener de espaldas a los estándares europeos y, cuando se ha llevado al terreno de la Unión, ha requerido forzar instituciones para que actúen con sesgo. El TJUE no entra en el debate ideológico, pero sí dicta algo devastador para el relato: el conflicto no se europeíza por la fuerza del Derecho, sino por la insistencia del nacionalismo español en convertir un problema político-territorial en una batalla penal exportable, incluso a costa de quebrar garantías básicas. En ese contexto, el Tribunal Supremo haría bien en repensar si le conviene persistir en una línea que, una y otra vez, termina corregida desde Europa: no solo por eficacia procesal, sino por credibilidad institucional, por el riesgo de seguir acumulando reproches que erosionan la confianza mutua y por la evidencia de que la solución no puede construirse contra Europa, sino dentro de Europa y sus reglas.