El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los asuntos que más conflictos genera entre contribuyentes y Administración: las sanciones tributarias vinculadas a deudas con Hacienda. En varias sentencias recientes, el alto tribunal ha aclarado que no todo lo que acompaña a una deuda tributaria puede reclamarse automáticamente, especialmente cuando se trata de sanciones, intereses o recargos. Esta doctrina refuerza las garantías del contribuyente y obliga a Hacienda a justificar con mayor rigor sus actuaciones.
Las resoluciones del Supremo parten de una idea clave: las sanciones no son un simple instrumento recaudatorio, sino una medida de carácter punitivo. Por tanto, su exigencia está sujeta a principios propios del derecho sancionador, como la culpabilidad y la presunción de inocencia.
Sanciones tributarias: solo si hay culpabilidad demostrada
Uno de los puntos centrales de la doctrina del Tribunal Supremo es que Hacienda solo puede reclamar sanciones tributarias cuando acredita la culpabilidad del contribuyente. No basta con que exista una deuda o un error en la declaración; es imprescindible demostrar que hubo dolo, culpa o negligencia.
El Supremo recuerda que en materia sancionadora rige el principio de “in dubio pro reo”: si existen dudas razonables sobre la conducta del contribuyente, la sanción debe anularse. Esto implica que la Administración no puede imponer sanciones de forma automática ni basarse en presunciones genéricas. Debe motivar de manera clara y concreta por qué considera que el contribuyente actuó de forma culpable.
Además, el alto tribunal insiste en que la sanción debe estar directamente vinculada a la deuda tributaria. Si no existe esa conexión clara, o si la conducta sancionada no está debidamente probada, la reclamación carece de base legal suficiente.
Intereses y recargos: no todo se puede derivar
Otra aclaración importante del Supremo afecta a los intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo. Según estas sentencias, no pueden derivarse automáticamente a responsables solidarios o subsidiarios si no existe una norma legal expresa que lo permita.
Esto es especialmente relevante en procedimientos de derivación de responsabilidad, donde Hacienda intenta reclamar a administradores, herederos o terceros no solo la deuda principal, sino también sanciones, intereses y recargos. El Supremo ha sido tajante: no todo lo accesorio a la deuda es reclamable, y cada concepto debe tener una base jurídica clara y diferenciada.
En cambio, las sanciones sí pueden reclamarse, incluso a responsables, pero únicamente cuando se cumplan dos requisitos esenciales: que exista una vinculación directa con la deuda y que se acredite de forma expresa la culpabilidad del afectado.
En definitiva, estas sentencias del Tribunal Supremo marcan un límite claro a las pretensiones de Hacienda. Refuerzan la seguridad jurídica del contribuyente y recuerdan que el poder sancionador de la Administración no es automático ni ilimitado, sino que debe ejercerse con rigor, pruebas y respeto a los principios básicos del derecho sancionador.
