La Seguridad Social empieza a reconocer que los vértigos y mareos crónicos pueden ser incapacitantes y, por ende, dar derecho a una incapacidad permanente. Durante años, muchas solicitudes fueron rechazadas al considerarse síntomas puntuales o pasajeros, pero las resoluciones judiciales y administrativas más recientes han cambiado el criterio.
Hasta hace no mucho, los expedientes por mareos, vértigos o síndrome vestibular solían cerrarse con la negativa a dar la baja. El argumento era que los episodios intermitentes que no justificaban una incapacidad. Sin embargo, la experiencia clínica y los informes médicos han demostrado que, cuando estos síntomas son persistentes, frecuentes y limitantes, impiden desarrollar una vida laboral normal y de calidad.
Los tribunales avalan que los vértigos crónicos son incapacitantes
El giro se produce cuando los tribunales comienzan a reconocer que los vértigos crónicos no son simples molestias, sino trastornos que afectan directamente al equilibrio y a la capacidad funcional. Las sentencias recogen que estos cuadros provocan inestabilidad, náuseas, desorientación, riesgo de caídas y dificultades graves a la hora de estar atentos y prestar atención a lo que sea. A partir de estas resoluciones, la propia Seguridad Social ha empezado a asumir este enfoque en sus evaluaciones. La clave está en el impacto de la patología en el día a día del trabajador. Cuando los mareos son recurrentes o permanentes, se consideran incompatibles con muchas actividades laborales.
Se valora la duración de los síntomas, su frecuencia, la falta de respuesta a tratamientos y, sobre todo, las limitaciones que generan a la hora de trabajar. En estos casos, los equipos de valoración reconocen que no se trata de episodios esporádicos, sino de una enfermedad con efectos severos.
Qué tipo de incapacidad permanente se puede conceder
El grado de incapacidad permanente depende de la gravedad del cuadro. En muchos casos se concede una Incapacidad Permanente Total, destinada a personas que no pueden seguir desempeñando su profesión. Es habitual en trabajos con conducción, maquinaria, atención al público, hostelería, sanidad o cualquier actividad que conelleve algún riesgo para la integridad.
En situaciones más graves, cuando los mareos y vértigos impiden cualquier tipo de trabajo, incluso sedentario, se reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta. Son casos en los que la inestabilidad y la desorientación son constantes y no permiten una jornada laboral mínima.
La Gran Invalidez es excepcional y solo se concede cuando, además, la persona necesita ayuda de terceros para actividades básicas de la vida diaria. No es lo habitual, pero existe en supuestos muy severos y completamente limitantes. Así pues, la Seguridad Social empieza a asumir que los vértigos y mareos crónicos no son una molestia menor, sino una patología que, en muchos casos, incapacita para trabajar.
