La Seguridad Social ha ganado una batalla legal clave tras negarse a pagar cuatro años de atrasos a una jubilada que reclamaba una mejora en su pensión de viudedad. Aunque la mujer esperaba cobrar con efectos retroactivos desde 2018, la justicia ha dado la razón al INSS, limitando el pago a solo tres meses antes de su solicitud. El motivo detrás de esta negativa no es un error de cálculo, sino una interpretación técnica de la norma.
El conflicto se centra en la subida del porcentaje de la base reguladora de la viudedad al 60% para mayores de 65 años. La pensionista defendía que la administración debería haberle aplicado esta mejora de oficio en agosto de 2018. Sin embargo, el tribunal ha recordado que la ley decía que la mejora no se aplicaba a quienes tuvieran derecho a otra pensión pública. Al tener reconocida una jubilación del antiguo SOVI, aunque no la cobrara de forma efectiva por ser incompatible, el sistema no detectó la obligación de revisarle la cuantía hacia arriba.
¿Error de la administración o falta de reclamación?
Los abogados de la jubilada intentaron acogerse a la doctrina que permite cobrar atrasos sin límite de tiempo cuando Hacienda o la Seguridad Social cometen un error aritmético o una omisión flagrante. No obstante, el tribunal ha sentenciado que no existió tal error, el INSS aplicó la letra de la ley tal y como estaba redactada.
La justicia señala que si la interesada no estaba de acuerdo con su cuantía en 2018, "bien pudo basar la reclamación inmediata" en aquel momento en lugar de esperar cuatro años. Al no hacerlo, se aplica el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que limita la retroactividad a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, perdiendo así todo el dinero acumulado durante el periodo de silencio.
El peligro de las pensiones fantasma del SOVI
El caso pone de relieve el problema de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que constan en el expediente pero no se perciben por ser incompatibles con otras prestaciones más altas. Para el sistema informático de la Seguridad Social, la existencia de este derecho actúa a menudo como un bloqueador para ciertas mejoras automáticas. La sentencia deja claro que la administración no tiene la obligación de adivinar si el ciudadano prefiere una interpretación u otra de la norma.
Así pues, este revés judicial confirma que el tiempo es dinero cuando se trata de trámites con el Estado. La jubilada verá mejorada su pensión a futuro, pero los cuatro años de atrasos que reclamaba se quedan en las arcas públicas por una cuestión de plazos procesales.
