Un caso reciente ha llamado la atención por romper con la idea generalizada de que si la Seguridad Social te paga de más, debes devolverlo. Un jubilado recibió 12.000 euros por error administrativo y, tras años de reclamaciones de la administración, el Tribunal Supremo ha dictaminado que no tiene que devolverlos. La decisión marca un precedente relevante sobre la buena fe de los ciudadanos frente a errores del Estado.
La situación se remonta a varios años atrás. La Seguridad Social realizó pagos superiores a los que correspondían al jubilado, sin que este detectara el fallo. Años después, la administración exigió la devolución de los 12.000 euros, alegando un cobro indebido. El jubilado recurrió, alegando que no había actuado con mala fe y que confiaba en que las prestaciones eran correctas. El Tribunal Supremo le dio la razón.
La clave es la buena fe y confianza legítima
El Supremo fundamenta su decisión en varios principios. En primer lugar, la buena fe del ciudadano: el jubilado no ocultó información ni intentó beneficiarse del error. Además, se aplica la confianza legítima, ya que la administración permitió que los pagos continuaran durante años sin avisar del fallo, lo que generó una expectativa razonable de que todo era correcto. Por último, entra en juego el principio de seguridad jurídica, que protege al ciudadano frente a decisiones contradictorias o negligencias de los organismos públicos.

Esto significa que, en casos concretos, un ciudadano que recibe un pago indebido no tiene obligación de devolverlo si la culpa es exclusivamente de la administración y ha actuado de buena fe. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el tiempo transcurrido y la ausencia de reclamaciones previas refuerzan la legitimidad de mantener el dinero recibido.
¿Cuándo se puede reclamar?
El fallo no implica que nadie pueda quedarse con cobros indebidos. La devolución sigue siendo exigible cuando el error se debe al propio ciudadano, cuando hubo ocultación o engaño, o cuando se detecta de forma inmediata. La doctrina del Supremo solo protege casos en los que el error es claramente administrativo y el beneficiario no podía detectar el fallo.
Este caso genera un precedente importante para situaciones similares en el futuro y refuerza la protección del ciudadano frente a errores de la administración. Además, invita a reflexionar sobre la necesidad de una gestión más rigurosa de los pagos por parte de la Seguridad Social y sobre los derechos de los jubilados frente a reclamaciones tardías.
En resumen, el jubilado que recibió 12.000 euros por error puede quedarse con el dinero, gracias a que actuó de buena fe y confió legítimamente en la administración, y el Tribunal Supremo ha confirmado que la obligación de devolución no se aplica en estas circunstancias excepcionales.