Trabajar de cara al público implica, para muchas empresas, una preocupación por la imagen que proyectan sus empleados. Sin embargo, esa preocupación nunca puede convertirse en una excusa para vulnerar derechos laborales básicos. Este es el caso que relata Laura, dependienta en una tienda de ropa, que asegura haber sido despedida tras solo seis horas de trabajo por “no dar buena imagen” a juicio de su empleador. Esta situación plantea una pregunta clave: ¿puede una empresa despedir legalmente a alguien por su apariencia o imagen personal?

Para entenderlo, necesitamos analizar cómo funciona el despido laboral en España y qué condiciones exige la ley para que una empresa pueda extinguir un contrato de trabajo sin vulnerar derechos.

Cuándo es legal un despido y qué límites impone la ley

El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia española diferencian varias formas de despido: objetivo, disciplinario y colectivo. El despido disciplinario se produce cuando el trabajador comete una falta grave y culpable —como ausencia reiterada sin justificar, desobediencia o incumplimiento de sus obligaciones— y está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que este tipo de despido sea procedente, la empresa debe poder acreditar que el comportamiento del trabajador ha sido grave y culpable, y que existe un vínculo directo entre la conducta y la necesidad de extinguir la relación laboral. La comunicación debe hacerse por escrito, con una relación clara de hechos y fechas, y el trabajador tiene derecho a impugnarla ante los tribunales.

En este contexto, la imagen o apariencia de un empleado no es un motivo recogido de manera automática en la ley como causa de despido. Para que una empresa pueda justificar el cese por este motivo, normalmente exige que exista un código de conducta o vestimenta previamente pactado y comunicado, y que el trabajador haya incumplido de forma reiterada y grave esas normas, provocando un perjuicio demostrado para la actividad de la empresa.

Por ejemplo, si una empresa de atención al cliente o venta al público tiene un código de vestimenta formal, claro y conocido, y el trabajador lo incumple repetidamente pese a advertencias, un despido podría considerarse procedente. Varios tribunales han validado despidos por incumplimientos graves y repetidos de normas internas debidamente establecidas.

Pero si no existe un código claro o si la empresa no ha advertido al trabajador ni aplicado sanciones previas proporcionadas, despedir por una cuestión subjetiva como “no dar buena imagen” puede considerarse improcedente o incluso nulo. Esto es especialmente cierto cuando la apariencia no afecta directamente al desempeño de las funciones ni se traduce en un perjuicio objetivo para el negocio.

Además, la jurisprudencia actual exige que, antes de un despido disciplinario, la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de las acusaciones, tras la sentencia del Tribunal Supremo en 2024 que exige audiencia previa en muchos casos de despido disciplinario.

Derechos del trabajador y qué hacer si te despiden injustamente

Si un trabajador como Laura es despedido por motivos tan subjetivos como “no dar buena imagen”, es importante saber que puede impugnar ese despido ante el Juzgado de lo Social. Si el tribunal considera que no existen hechos graves, ni normas previas infringidas, el despido puede ser declarado improcedente, obligando a la empresa a indemnizar o readmitir al trabajador.

Además, un despido por motivos discriminatorios (por orientación, género, apariencia relacionada con identidad u otras circunstancias protegidas) incluso podría ser declarado nulo, con Readmisión obligatoria y pago de salarios dejados de percibir.

Mazo juez

En resumen, despedir a alguien únicamente por “no dar buena imagen”, sin un marco de normas claras y sin comunicar ni sancionar previamente, no suele ajustarse a la ley y puede suponer una vulneración de los derechos laborales del trabajador. Cada caso debe analizarse con detalle, pero las mercantiles no pueden usar criterios subjetivos sin respaldo legal ni contractual para despedir a un empleado.