La Seguridad Social está revisando pensiones de incapacidad permanente, una práctica que siempre ha existido pero que, según advierten abogados especializados, se está realizando con mayor frecuencia en los últimos meses. Estas revisiones están generando inquietud entre muchos beneficiarios, ya que en algunos casos pueden acabar con una reducción del grado de incapacidad o incluso con la retirada de la pensión.

El organismo tiene la potestad legal de revisar estas prestaciones durante años, incluso hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación. Sin embargo, existen límites legales que protegen a los pensionistas frente a revisiones arbitrarias o prematuras que puedan suponer un problema económico.

La Seguridad Social puede revisar la incapacidad permanente

Las revisiones las realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los conocidos tribunales médicos. En estas evaluaciones se analiza si la situación del pensionista ha cambiado desde que se concedió la prestación.

Tras la revisión pueden producirse tres escenarios distintos. El primero es que la pensión se mantenga exactamente igual si se considera que la situación médica no ha cambiado. El segundo es que se reduzca el grado de incapacidad, por ejemplo pasando de incapacidad permanente absoluta a total. El tercero, el más grave para el beneficiario, es que la pensión se retire completamente si se concluye que la persona ha mejorado o ya no cumple los requisitos.

La ley permite estas revisiones por varios motivos. Entre ellos se encuentran una mejoría del estado de salud, un agravamiento de la enfermedad, un posible error en el diagnóstico inicial o la realización de trabajos que puedan ser incompatibles con la incapacidad reconocida.

El Tribunal Supremo pone límites a las revisiones

A pesar de esa capacidad de revisión, el Tribunal Supremo ha establecido límites importantes. Varias sentencias han recordado que la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente antes de la fecha fijada en la resolución que concedió la pensión, salvo que exista una causa excepcional debidamente justificada. Esto significa que el INSS no puede citar al pensionista para una revisión anticipada sin explicar claramente el motivo. Si lo hace, el afectado tiene derecho a recurrir la decisión.

Los expertos recomiendan prestar atención a cualquier notificación de revisión. Lo primero es comprobar qué motivo se indica en la carta enviada por la Seguridad Social. También es aconsejable reunir informes médicos actualizados y, en caso de duda, consultar con un abogado o graduado social especializado. Así pues, si el pensionista considera que la revisión o la retirada de la pensión es injusta, siempre puede presentar alegaciones o recurrir la decisión ante los tribunales. La ley protege el derecho a defender la situación médica y laboral del beneficiario.