La decisión del TSJC de suspender la suspensión de las elecciones del 14 de febrero era algo previsible. Esperado por los que no nos dedicamos a la política pero en cambio analizamos, incluso con una cierta pasión si se quiere, la política y todo lo que tiene que ver con la política. Entiendo que los juristas discreparan y continúen haciéndolo sobre si el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya podía adoptar o no esta decisión o se ha extralimitado. Ya les avanzo que desde posiciones muy respetables he escuchado una cosa y la contraria y, por lo tanto, no voy a entrar en este debate legal ya que tengo todas las de perder. Este no era, ni ha sido nunca, el meollo de la cuestión.

Para mi, desde que el PSC empezó a especular con un posible recurso al acuerdo de los partidos políticos del aplazamiento al 30 de mayo la pregunta era otra: En esta ocasión, ¿la justicia quedará al margen o se pondrá el chándal y entrará como un jugador más en el terreno de juego? Con esta pregunta, la respuesta era relativamente fácil. Entrará, se arremangará y acabará siendo el objetivo de todos los focos. ¿Qué no hará un tribunal que instó la inhabilitación del president Quim Torra por colgar una pancarta en el balcón del Palau de la Generalitat? Con apercibimientos para que la descolgara, sí. Pero una pancarta que acabó descolgando.

A estas horas Catalunya se encuentra en el más absoluto limbo electoral ya que nadie se cree que los comicios acaben siendo el 14 de febrero y sería del todo estúpido acabarlas dejando para el 30 de mayo después de organizar el follón que han montado. Seguramente, la partida sobre la suspensión ha acabado antes de empezar y aquí sí que tiene una parte de culpa el Govern al suspender un decreto de convocatoria por otro sin fecha oficial de elecciones. El 30 de mayo era una fecha especulativa puesto que la ley no permite convocarlas aún para una fecha tan lejana. También es probable que la motivación no estuviera lo suficientemente reforzada y los informes justificativos lo suficientemente bien trabados. Era sensato y defendible el aplazamiento pero técnicamente se estaban desconvocando las elecciones y, quizás, ello no estaba lo suficientemente motivado. Con otros informes el resultado no hubiera sido muy diferente. Pero en todo caso se lo han puesto más fácil al TSJC, que es otra cosa.

La cuestión es ahora cómo se sale de este lío de entre todas las fórmulas que hay encima de la mesa. ¿Mantenimiento del 14-F? ¿Dar un plazo de unas pocas semanas más para recuperar los días que se han perdido de una maquinaria reglada por ley para cualquier proceso electoral? ¿Mantener el 30 de mayo pese a lo que ahora han hecho? La letra del fallo del recurso de la Sala presidida por el magistrado Javier Aguayo Mejía  de la sección quinta del Contencioso-Administrativo da pocas pistas, por no decir ninguna. El escrito, de hecho, se limita a explicar con un lenguaje enrevesado para el común de los mortales que "debe adoptarse la medida de suspensión [del decreto de aplazamiento al 30 de mayo] por causa de urgencia extraordinaria, con carácter instrumental o procedimental., continuando el proceso electoral convocado en tanto se sustancia esta pieza con la mayor agilidad". Cosa que será a partir del jueves 21 de enero desde las 10 de la mañana, que es cuando ha establecido el plazo máximo para que la Generalitat y la Fiscalía presenten las alegaciones que consideren convenientes.

Si no dice nada la letra del fallo del TSJC, ¿qué camino escogerá? Quizás en su insistencia en resaltar la pureza, sin intromisiones ni paralizaciones, de un proceso electoral tasado por el artículo 42 de la LOREG -Ley Orgáníca del Régimen Electoral General- puede haber una mínima pista de cual es su posición en estos momentos. Un criterio jurídico amplio en el tribunal de que se ha dañado el proceso electoral del decreto 147/2020 de 21 de diciembre de disolución automática del Parlament -por ausencia de un president que pudiera hacerlo- y de convocatoria de elecciones para el 14 de febrero y que, en consecuencia, toca partir de cero. Y, a partir de aquí, la calculadora. Si el plazo empezara a contar el próximo martes, los 54 días y, por tanto, el día de la jornada electoral, sería el 21 de marzo. No ganaría ni el 14 de febrero ni el 30 de mayo, sería en marzo, cuando el PSC quería, y habría tiempo suficiente para administrar las dos dosis de la vacuna a los miembros de las mesas electorales.

¿Y las cifras de la Covid-19? Deberían ser mejores que en febrero aunque el Govern opina que peores que en mayo. Pero el calendario electoral, como en 2017, vuelve a estar lejos del alcance del Govern. Y eso, se mire como se mire, es un problema. Y de los grandes.