Los próximos días el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) tiene que resolver cuándo podrán votar los catalanes y catalanas.

El jueves se vuelve a reunir para resolver los recursos que se han presentado. Hay cuatro, presentados por la Lliga DemocràticaFederalistes d'EsquerresIzquierda en Positivo y un particular, el abogado Javier Asensio. Y pendiente de registrar está el de Impulso Ciudadano —estos últimos son los que llevaron al president Quim Torra a los tribunales por la pancarta a favor de la libertad de los presos.

De momento, este martes el TSJC ha decidido, en la resolución de las medidas cautelarísimas, mantener para el 14-F las elecciones y no parar el calendario electoral, mientras decide sobre el fondo de los recursos. El jueves a las 10 h se acaba el plazo para presentar alegaciones que tiene el Govern y la Fiscalía. No está claro que hagan pública la decisión el mismo jueves, pero no pueden estirar mucho más los plazos porque el reloj electoral sigue corriendo.

Los siete magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC se reunirán el jueves y decidirán sobre el fondo de la cuestión. Y aquí es donde se abre el abanico de posibilidades y los diferentes escenarios.

Las fuentes consultadas apuntan hacia una resolución llena de matices, que tomará en consideración tanto los motivos sanitarios a raíz de la pandemia como las garantías y la seguridad jurídica para que la suspensión no genere un precedente a la hora de suspender elecciones por parte de gobiernos futuros. La decisión no es fácil, pero todo indica que el TSJC no dejará hacer el aplazamiento hasta el 30 de mayo por lo que supone a nivel de la ley electoral.

La situación es tensa, porque, a diferencia de Euskadi y Galicia, que las aplazaron, aquí el Govern ha suspendido las elecciones y se tienen que volver a convocar.

Escenario 1: elecciones el 14-F

El TSJC puede decidir mantener las elecciones en la primera opción de hacerlas el 14 de febrero, tal como se convocaron en diciembre. Si así fuera, no hay que sufrir por la logística electoral, dado que el decreto de este martes asegura que todo pueda estar a punto. Con respecto a la emergencia sanitaria, sin embargo, los índices de contagio y rebrote no son favorables a la votación. Tampoco los plazos de la vacunación para los miembros de las mesas, que todavía no están escogidos, y que necesitan casi 3 semanas para poder administrar las dos vacunas una vez todos los ayuntamientos de Catalunya hayan hecho los plenos extraordinarios de sorteo de los miembros de las mesas.

El Govern insiste en que sería "una imprudencia" mantener las elecciones el 14-F. Mientras que expertos jurídicos argumentan que la decisión del Govern de aplazarlas sin fecha no tiene base legal.

Escenario 2: elecciones el 30 de mayo

El TSJC puede decidir apoyar la decisión del Gobierno de aplazar las elecciones del 14 de febrero con el decreto publicado el sábado y volver a convocarlas para el 30 de mayo. En este caso, todo el calendario actual electoral saltaría por los aires. Habría que volver a convocar elecciones; volver a hacer el voto por correo, los actuales no servirían; volver a sortear los miembros de las mesas; proclamar candidatos y candidaturas; y la impresión de papeletas. El gasto económico se duplicaría.

Todo ello teniendo en cuenta los datos epidemiológicos, que tampoco garantizan más estabilidad del riesgo de rebrote dentro de tres meses.

El segundo escenario, sin embargo, sí daría más margen para implementar más medidas para evitar el contagio de la Covid-19.

Escenario 3: aplazamiento y nueva fecha

El TSJC podría decidir no hacer las elecciones el 14-F ni el 30-M y tomar un camino intermedio. Ante la situación de emergencia sanitaria, podría pedir al Govern que establezca las medidas adicionales necesarias, como por ejemplo vacunar a los funcionarios y miembros de las mesas.

Lo que no está claro es si sería el TSJC quien acabaría decidiendo la fecha o pondría unos límites al plazo y que fueran los partidos políticos los que decidieran el día de elecciones.

La ley electoral prevé unos plazos en el momento que se convocan las elecciones que delimitan todas las reglas del juego para que ningún interesado en el proceso pueda influir. La situación actual de poner una nueva fecha no tiene precedentes. Tampoco la de quién la tiene que poner. Si un juez, la Junta Electoral Central o un vicepresidente en funciones de presidente.

Y tampoco está garantizado en cualquier otra fecha que la situación epidemiológica a raíz de la Covid-19 sea favorable para poder celebrar unas elecciones.