La plataforma británica de reparto a domicilio Deliveroo ha anunciado este viernes que tiene la intención de marcharse de España después de la entrada en vigor de la 'ley rider', que dictamina que los repartidores son trabajadores y no autónomos. En un comunicado, la empresa ha explicado que realizará una consulta entre sus empleados sobre el cese de actividades en España y que representa "menos del 2% del valor bruto de transacciones" del primer semestre.

La compañía ha llegado a la conclusión que obtener una posición de mercado de primer nivel requeriría un nivel de inversión elevada "con un rendimiento potencial muy incierto a largo plazo que podría afectar a la viabilidad económica del mercado".

Esta decisión puede comportar que 2.500 riders, que Deliveroo considera que no son trabajadores, pero dependen de la empresa, pierdan el trabajo, así como el centenar de trabajadores corporativos, según informan fuentes de la plataforma. En caso de que decida poner fin a sus operaciones, la plataforma asegura que los trabajadores dispondrán de un "adecuado paquete de compensación que cumpla con todas las normativas y la legislación local".

La propuesta de poner fin a las operaciones en España refleja la intención de la empresa de centrar las inversiones y los recursos en los otros mercados donde opera. Deliveroo prevé que el proceso de consulta colectiva empiece a principios de septiembre y durará aproximadamente un mes.

"La decisión de plantear el cese de nuestras operaciones en España no ha sido tomada a la ligera", ha asegurado Hadi Moussa, al director internacional de negocio de Deliveroo, antes de agradecer "a todos los restaurantes que han trabajado con Deliveroo en España", así como a los "apreciados clientes", en los "excepcionales y siempre voluntariosos" riders.

Según Deliveroo, esta propuesta no afecta a las orientaciones para todo el año comunicadas anteriormente sobre el crecimiento anual del valor bruto de las transacciones del grupo y sobre el margen bruto de beneficio.

Ley 'rider'

El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó la Ley 'rider' donde se reconoce la presunción de laboralitat de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor a través de una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la cual establecía que los repartidores son trabajadores y no autónomos.

Además, el acuerdo, que se circunscribe al colectivo de repartidores, contempla que la representación legal de los trabajadores tendrá que ser informada de las reglas que cierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las cuales se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, el texto dice que se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas tendrán que informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los cuales se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.