Catalunya trabaja desde hace tiempo para reducir sus emisiones de dióxido de carbono (CO2), y desde el año 2005 ha iniciado un camino que la ha situado dentro del marco de cumplimiento de los compromisos de Kioto y la política internacional contra las emisiones de gases de efecto invernadero.

Con este mismo objetivo, la Generalitat pone en marcha este año el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se trata de un tributo propio alineado con la fiscalidad verde que se promueve desde Europa para luchar contra el cambio climático y con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Ante la situación de emergencia climática que vive el planeta, y desde el compromiso con el medio ambiente, el impuesto se implanta con una voluntad clara de incentivar la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos, que tienen un impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global, y por lo tanto, sobre la salud de la ciudadanía.

El impuesto fue creado mediante la Ley 5/2017 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Posteriormente, la regulación se incorporó a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. La normativa pretende favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos; reducir la vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, y también fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

Se aplicará a turismos, furgonetas y motocicletas —sobre la base de las emisiones de CO2 del 2020—, y se calcula que este año afectará a 4,1 millones de vehículos y 2,1 millones de contribuyentes.

¿A qué se destinará la recaudación?

El impuesto tiene un carácter finalista. La recaudación se destinará íntegramente al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural con el objetivo de invertir en acciones de mejora del entorno y del transporte público, fomentar las energías renovables y los vehículos limpios, e impulsar la movilidad sostenible, la gestión de los parques naturales y la investigación.

¿Quién deberá pagarlo?

Deberán pagar el impuesto las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Catalunya en 2020. También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Catalunya durante el 2020.

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) se puede consultar la tabla de tramos y, con el simulador, calcular el coste del impuesto según las emisiones de CO2 del vehículo.

No todos los vehículos tienen que tributar. Están exentos los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor).

Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tendrán que pagar.

Calendario

El impuesto se gestiona mediante padrón, elaborado y aprobado por la ATC a partir de los datos de que dispone.

A partir del 1 de mayo de 2021, se podrá consultar el padrón provisional de los vehículos que tributan por el impuesto y la cuota a pagar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya, atc.gencat.cat. Si se domicilia el pago del impuesto y se suscriben las notificaciones electrónicas, se puede disfrutar de una bonificación del 2%. Si es necesario realizar alguna modificación a los datos del padrón, se podrán presentar alegaciones hasta el 4 de junio.

El acceso con idCAT Móvil (u otros sistemas de identificación digital) permite consultar los datos en el padrón, presentar alegaciones, domiciliar el pago, suscribirse a las notificaciones electrónicas, pagar la liquidación y presentar reclamaciones.

A partir del 1 de septiembre, se publicará el padrón definitivo y se iniciará el periodo de pago a través de la sede electrónica de la ATC. Si no se opta por realizar el pago en la sede electrónica, a partir de octubre de 2021 se recibirá una notificación con el importe y los plazos de ingreso.

La Agencia Tributaria de Catalunya pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de asistencia:  

  • atc.gencat.cat/impostco2. Para consultar el padrón, obtener más información general, recibir atención personalizada con asistente virtual y realizar todos los trámites.
  • Teléfono 012. Para consultas generales sobre el impuesto.
  • Teléfono 93 551 51 51. Para consultar el padrón, alta de domiciliación y otras gestiones.
  • Oficinas de la ATC. Sólo en caso de incidencia en el padrón, y solicitando cita previa en el 93 551 51 51.

Para saber más, se puede visitar la web impostco2.gencat.cat.