Hay temas que generan controversia, sobre todo en el entorno laboral. Temas políticos, sociales y personales siempre es mejor evitarlos para no caer en debates y discusiones en el trabajo, pero hay otros que cuesta más evitar. Uno de ellos es la videovigilancia y la privacidad en las oficinas. En España, la instalación de cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral es legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y el Estatuto de los Trabajadores. Las cámaras en las oficinas se pueden utilizar tanto para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones como para el control laboral.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Eso sí, y como también consta en el artículo 18.1 de la Constitución española, se exigirá que la vigilancia respete la "dignidad y los derechos fundamentales" y que sea proporcional y necesaria.
¿Qué es legal y qué no en un entorno laboral?
Primero de todo, la empresa tendrá que informar a sus trabajadores y representantes de manera clara, expresa y previa sobre la presencia de estas cámaras.
Por otra parte, la instalación de las cámaras quedará totalmente prohibida en sitios de descanso o íntimos para los trabajadores, independientemente de su puesto de trabajo. Así, no se podrán instalar cámaras en lugares privados como baños, comedores y vestuarios.
Con respecto a la grabación de audio, quedará totalmente prohibido, excepto en casos de seguridad muy justificados.
Con respecto a las cámaras ocultas, podrán admitirse solo en casos excepcionales donde haya una sospecha fundamentada de un hecho ilícito grave, y siempre de carácter temporal, proporcional y como último recurso.
Después de ver qué es legal y qué no con respecto a la instalación de cámaras de seguridad en entornos laborales, habrá que saber quién tendrá acceso y quién no a estas grabaciones. Según la normativa vigente, las personas con acceso a estas grabaciones son únicas y exclusivamente:
- Titulares de la empresa
- Personal de seguridad
- La empresa de videovigilancia
- Personal autorizado por encargo del tratamiento, que también podrá tener acceso a las cámaras a través de una clave de usuario y una contraseña. (Por ejemplo, el conserje de una comunidad de propietarios)
En el caso de disponer de cámaras de vigilancia en un entorno laboral, las imágenes no podrán guardarse más de un mes. Una vez más, aquí también hay excepciones y es que si las autoridades pertinentes lo requieren, en un proceso judicial o en una investigación policial, por ejemplo, se podrán guardar durante un periodo superior a los 30 días.
Finalmente, las cámaras que quedan totalmente prohibidas en el ámbito laboral son las cámaras furtivas clandestinas sin que los trabajadores hayan sido notificados y sean de difícil localización visual y las cámaras de audio. Y estas últimas, si hay una notificación judicial que lo requiera, podrán grabar también el sonido, pero será un especialista el encargado de hacerlo. Además, para que las grabaciones sean admitidas como prueba, tendrán que haberse obtenido sin vulnerar los derechos fundamentales. En caso contrario, pueden ser inadmitidas.