Después de dos años de litigios, cualquier empresa en España no puede hacer recuperar el rato de ir al lavabo ni los cortes de luz o internet. Así lo han determinado los jueces del Tribunal Supremo que han dado la razón al sindicato Comisiones Obreras que representaba a los trabajadores de la empresa de call center, Contact Center, en qué se hacía fichar a los trabajadores cuando iban al baño. Y, en el caso de los teletrabajadores, también denunciaron que si sufrían un corte de internet o de luz tendrían que recuperar estas horas de trabajo cuando recuperaran la conexión, aunque saliera de las horas laborales.
De la Audiencia Nacional al TS
De esta manera, después de analizar estas políticas, el Tribunal Supremo ha determinado que registrar las pausas de una actividad básica a nivel fisiológico atenta contra "la dignidad del trabajador" y el derecho a "ser tratado como una persona". Y obviamente, puntualiza que aquellos empleados más mayores o con problemas de vejiga se ven discriminados al tener que ir más a menudo al baño. El recorrido para llegar a esta sentencia empezó en la Audiencia Nacional el 10 de mayo del 2021 y ha sido ahora cuando el TS ha ratificado lo que entonces ya se dictaminó en primera instancia.
Teletrabajo: ni cortes de luz ni desconexión a Internet
Específicamente, hay dos líneas argumentales. La primera es que en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo, incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación porque son imprescindibles para esta, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa computa el tiempo que dure aquel como tiempo efectivo de trabajo, sin que tengan que recuperar este tiempo ni sufrir ningún descuento en sus retribuciones, siempre que se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de qué se trate sobre la existencia y la duración de la incidencia.
En este aspecto, si nos remitimos a la ley que regula el teletrabajo (Ley 10/2021) en el artículo 4.2, ya lo deja bien claro: "Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir ningún perjuicio ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otros no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo". De hecho, la Audiencia Nacional ya hizo concluir que si en el trabajo presencial, las incidencias en el suministro de luz y red no tienen ninguna repercusión sobre la actividad del trabajador, tampoco pueden tenerla sobre el trabajador a distancia. De la misma manera que en el Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cuando el trabajador no puede prestar sus servicios por impedimentos no imputables a este, este conservará el derecho a su salario, sin que tenga que recuperar este tiempo.
La hora del baño: limpieza y necesidades
La segunda es que el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas previstas en cualquier convenio.
Sobre esta base, el Tribunal Supremo ha concluido y reiterado: "La empresa no puede repercutir al teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir a la limpieza y no atender sus necesidades fisiológicas, de manera que no es procedente la recuperación de jornada o reducción del salario por estas situaciones".