Cerca de la mitad de los timos económicos son digitales. Los atracadores pueden suplantar la identidad del banco, de la compañía eléctrica, Correos, Amazon… o de la propia Agencia Tributaria, que ya ha advertido de estos intentos de estafa. Pero también ha dado una buena noticia a las víctimas: podrán incluir las pérdidas en su declaración de la renta.
¿Es posible desgravar el dinero perdido en este tipo de estafas? En respuesta a una víctima que intentó recuperar parte del dinero defraudado, la Agencia Tributaria indicó que las pérdidas por estafas telefónicas pueden ser consideradas como gastos deducibles en la declaración de la renta. Y precisó que los perjuicios económicos ocasionados pueden clasificarse como pérdidas patrimoniales, siempre que estén debidamente justificadas y cumplan con los requisitos legales.
No obstante, Hacienda pone una serie de límites y condiciones para beneficiarse de estas deducciones. Así, subraya que no se considerarán pérdidas patrimoniales aquellas debidas al consumo, las no justificadas, las originadas en transmisiones lucrativas o liberalidades.
Si bien Hacienda contempla la posibilidad de desgravar las pérdidas por estafas, el contribuyente deberá aportar la documentación necesaria y pruebas sólidas para respaldar la reclamación. Así, será necesario presentar:
- Justificación de la pérdida. Es imprescindible la denuncia –ante la Guardia Civil, CNP o policías autonómicas– en la que se detalle el fraude.
- Documentación adicional. Se recomienda conservar las evidencias relacionadas con la estafa como mensajes –correos electrónicos, whatsapp…– y extractos bancarios que demuestren la transacción o cualquier otra prueba.
Las pérdidas deben imputarse en el ejercicio fiscal en que se produjo la estafa. O sea, si ocurrió el año pasado, debe presentarse durante la actual campaña de declaración de Renta 2024. La Agencia Tributaria establece límites en la compensación, aunque es posible aplicar esta compensación en los siguientes ejercicios. Y, evidentemente, sólo se pueden desgravar pérdidas que no se hayan podido recuperar. Si se recuperan después de presentar la declaración, deberá comunicarse.
La deducción debe señalarse en el apartado de la declaración correspondiente a “pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones” y debe indicarse con signo negativo en el programa Renta Web.
En el caso de autónomos o empresas, las pérdidas por estas estafas se consideran un gasto deducible, lo que permite una deducción directa sin límites porcentuales. También será necesario acreditar documentalmente la estafa como ocurre con cualquier ciudadano. Dada la complejidad, se recomienda consultar con un asesor fiscal ante posibles dudas.
Medidas de precaución
Las estafas digitales más comunes son:
- Phishing. Suplantación de identidad para conseguir información confidencial de la víctima.
- Vishing. Los estafadores llaman por teléfono para engañar a las víctimas para obtener información financiera o que les sirva para usurpar su identidad. El término es una combinación del término inglés ‘voice’ (voz) y phishing.
- Smishing. Consiste en el envío de un SMS por parte de un ciberdelincuente a la víctima simulando ser una entidad legítima.
Los operadores de telecomunicaciones están obligados desde el pasado 7 de marzo a bloquear llamadas y mensajes de texto o SMS de números que no hayan sido atribuidos, asignados o adjudicados a un servicio, a un operador o a un cliente. Así lo establece una orden ministerial que tiene como objetivo evitar estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y SMS y también para garantizar la identificación de los números de atención al cliente y las llamadas comerciales.
Además, el próximo 15 de mayo entrarán en vigor dos nuevas medidas. Por la primera se prohibirá realizar llamadas comerciales desde un número móvil y solo se podrán realizar desde números especialmente asignados para ello o desde los números 800 y 900.
La segunda medida es la obligación para los operadores de bloquear llamadas y SMS de origen internacional que simulen haber sido originadas en un número español, excepto los de aquellos clientes que se encuentran en itinerancia (roaming). La última medida entrará en vigor pasados 15 meses desde la publicación de la orden ministerial, debido a su complejidad, según especificaron en un comunicado.